STSJ Canarias 42/2008, 4 de Febrero de 2008
Ponente | CESAR JOSE GARCIA OTERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:755 |
Número de Recurso | 156/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 42/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Código 028.-
Rollo de apelación nº 156/07.-
Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria (Ref: Procedimiento especial
de amparo judicial nº 211/06).-
S E N T E N C I A
Ilmos Sres
Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.
Magistrados:D. César José García Otero.-
Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.-
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En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 4 de febrero de 2.008.
Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales con el nº 211/06 ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº Cuatro de los de Las Palmas de Gran Canaria, en el que fueron partes: como demandantes, D. Juan Ramón, Dña Estela, en su nombre y como miembros del grupo político ASAVA, y el Partido político Asamblea Valseguillera, representados por la Procuradora Dña Maria del Carmen Marrero García y defendidos por el Letrado D. Antonio Miguel López González; y, como Administración demandada, el Ilustre Ayuntamiento de Valsequillo, representado y defendido por la Letrada Dña Isabel Ballesteros Fariña; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia del Juzgado de 21 de marzo de 2.007.
En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 21 de marzo de 2.007, cuya parte dispositiva, literalmente dice: " Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la Procuradora Dña Carmen Marrero García, en nombre y representación de D. Juan Ramón, Dª Estela, D. Juan Carlos y el grupo político Asamblea Valsequillera, se declara la nulidad del acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho Primero de la presente resolución por vulnerar el derecho a la participación política consagrado en el artí culo 23 de la CE, desestimando el resto de los pedimentos efectuados por la parte, todo ello sin realizar pronunciamiento sobre costas procesales".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, del que se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó.
TERCER0.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelació n, registrado con el nº 156/07. continuando por sus trámites.
Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-
Como punto de partida hay que advertir que el recurso de apelación concede al órgano de segunda instancia la plena "cognitio" para el conocimiento del asunto, si bien dentro del límite con el que la parte apelante plantee su pretensión de revocación de la sentencia de instancia, hasta el punto que podrá reproducirse el debate con la misma amplitud con el que se desarrolló en primera instancia, aunque teniendo siempre en cuenta que lo que se revisa no es la actuació n administrativa sino la sentencia que, en este caso, declaró que había sido vulnerado el derecho de los recurrentes a la participación política como consecuencia del retraso en la remisión de las copias de las actas de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valsequillo, celebradas en distintas y sucesivas fechas.
Con esta puntualización previa, resulta que, en el caso examinado, los recurrentes, en su doble condición de Concejales e integrantes del grupo político ASAVA, recurren la sentencia a los efectos, según se lee en el suplico del escrito de recurso, de que se revoque en todo lo que ha sido recurrido para que se resuelva conforme a lo solicitado en la demanda.
Precisamente, en la demanda se solicitaba la nulidad, por vulneración del derecho fundamental de participación polìtica, de lo que se catalogaba de actos, actividades y conductas que se identificaban como : negación del derecho a voz del Concejal de ASAVA en los plenos y del derecho a constituir grupo político propio, negación del derecho a disponer de un local para el grupo político, acumulación en un solo día de sesiones de las Comisiones Informativas y Pleno, abuso en la convocatoria de plenos urgentes, demora desproporcionada en el pago de derechos económicos, negación del derecho a usar el servicio público municipal de radiodifusión así como la revista municipal y el gabinete de prensa, demora en la entrega de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, difusión de la actividad de denuncia desplegada por ASAVA con vulneración de derecho del denunciante a que sea desvelada su identidad, reconocimiento de crédito para gastos efectuados sin consignación presupuestaria previa,...
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