STSJ País Vasco , 19 de Febrero de 2008

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2008:428
Número de Recurso3026/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3026/07

N.I.G. 48.04.4-06/004757

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA María Virtudes, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao, de fecha 4 de Abril de 2007, dictada en proceso que versa sobre INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO) (AEL), y entablado, conjuntamente por DON Eugenio y DOÑA Luis Enrique, frente a la Empresa"XABIER TAMAYO PEREZ, S.A." y la Entidad"SEGUROS ZURICH, S.A.", y, con posterioridad, fue igualmente planteada Demanda por la -hoy recurrente-, DOÑA María Virtudes, contra la Mercantil"XABIER TAMAYO PEREZ", (cuyo escrito de interposición de la Demanda correspondió, por turno de reparto, para conocer de la misma, al Organo Unipersonal, Juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao, por lo que se acordó, mediante el dictado de la pertinente Resolución (AUTO) ACUMULAR esta segunda Demanda, registrada con el nº 449/06 al procedimiento ya incoado en fechas anteriores en el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao, y registrado bajo el nº 471/06 e iniciado por DON Eugenio y DOÑA Luis Enrique ), siendo Ponente en esta instancia judicial, la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la -SALA-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) "D. Carlos José, trabajador de la empresa "XABIER TAMAYO PÉREZ", sufrió un accidente de trabajo el día 4-12-2004, a resultas del cual resultó fallecido.

  2. -) El Sr. D. Carlos José falleció en estado de casado con Dña. María Virtudes, de cuyo matrimonio no tuvo descencendencia, sobreviviéndose sus ascendientes, padres, D. Eugenio y Dña. Luis Enrique.

  3. -) Era norma convencional rectora de la relación laboral citada, el C. Colectivo de Transportes por Carretera y Actividades Auxiliares y Complementarias de Bizkaia para el año 2004, regulándose en su art. 36 la obligación empresarial de contratación para sus trabajadores de un seguro de accidentes, por Accidente Laboral, e incluso "in itinere", por un valor de cobertura en caso de muerte de 24.040,48 euros.

  4. -) La empresa demandada no tenía, respecto al trabajador fallecido, al tiempo del accidente, suscrita póliza de cobertura del riesgo de accidente previsto en el Convenio.

  5. -) D. Carlos José falleció sin haber otorgado testamento, sujeto a la legislación de derecho común por razón de vecindad, habiendo sido declarados como únicos herederos abintestato sus padres, D. Eugenio y Dña. Luis Enrique, ello sin perjuicio del usufructo de la mitad de la herencia, correspondiente al cónyuge viudo.

  6. -) Con fecha 8-6-2006, se presentó por el Sr. Eugenio y Sr. Luis Enrique, papeleta de conciliación previa, celebrándose el acto de conciliación sin avenencia el 23-6-2006".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando parcialmente las demandas acumuladas interpuestas por D. Eugenio, Dña. Luis Enrique y Dña. María Virtudes frente a "XABIER TAMAYO PÉREZ" y "ZURICH, S.A.", condeno a la empresa "XABIER TAMAYO PEREZ" a que abone a los demandantes D. Eugenio, Dña. Luis Enrique y Dña. María Virtudes en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Carlos José la cantidad total de 24.040,48 euros, en concepto de indemnización por fallecimiento, absolviendo a la empresa "ZURICH, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por DOÑA María Virtudes, que fue impugnado, de manera unánime por DON Eugenio y DOÑA Luis Enrique, y, por la Entidad "XABIER TAMAYO PEREZ", respectivamente.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del 14 de Diciembre de 2007 y la fecha señalada para la deliberación y fallo del Recurso, la cual fue fijada para el 12 de Febrero de 2008, a través de Providencia del anterior 15 de Enero de 2008, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia estimando parcialmente las demandas acumuladas interpuestas por D. Eugenio y Dña. Luis Enrique, de un lado, y Dña. María Virtudes, de otro, frente a la empresa "XABIER TAMAYO PÉREZ" y la aseguradora "ZURICH, S.A.", y ha condenado a la empresa a abonarles la cantidad de 24.040,48 euros en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Carlos José, en concepto de indemnización por fallecimiento, absolviendo a la aseguradora.

La demandante Sra. María Virtudes recurre en suplicación dicha sentencia, dirigiendo frente a la misma censura de carácter exclusivamente jurídico.

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

SEGUNDO

Con amparo en el precitado artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral, impugna la empresa recurrente la Sentencia de instancia, alegando la infracción de lo dispuesto en los artículos 173 y 177 LGSS y la jurisprudencia que invoca, argumentando que la cantidad por el fallecimiento de su esposo le debe ser adjudicada a ella en su integridad, por tratarse de una mejora voluntaria de las prestaciones de Seguridad Social y que, por ello, ha de seguirse el criterio de las prestaciones de muerte y supervivencia, que es nuestro caso, de donde se desprende la preferencia del cónyuge y huérfanos del fallecido con respecto a sus padres, a los que impone el requisito de vivir a sus expensas.

Recordemos ahora los hechos enjuiciados, tal como nos los proporciona la instancia, en relato que no ha sido combatido por la recurrente. Son los siguientes: D. Carlos José falleció a consecuencia de accidente de trabajo ocurrido el 4 de diciembre de 2004 mientras trabajaba para la empresa...

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