STSJ País Vasco , 12 de Febrero de 2008

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2008:330
Número de Recurso2872/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2872/07

N.I.G. 48.04.4-07/005168

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por MEST, S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha siete de Septiembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre TDF (TUELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES-CONDCUTA ANTISINDICAL), y entablado por Lorenzo frente a MEST S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º : El demandante ostenta las siguientes circunstancias personales y profesionales:

Antigüedad : 1-07-1995.

Salario : 2.091,00 euros incluida al prorrata de pagas extras.

Categoría : oficial de primera preparador.

Sus funciones las realizaba en las máquinas de cabeza móvil desde hace 10 u 11 años., asumiendo dichas funciones desde que se marchó el responsable de los tornos de cabeza móvil, que se encargaba aparte de otras funciones de reparar las máquinas y hacer programas, asumiendo el actor dicha labores.

  1. : El demandante hasta ese momento trabajaba a relevos y al asumir la responsabilidad antedicha de las máquinas de cabeza móvil, le pusieron de día en el turno central para hacer los programas,mejorarlos realizar el mantenimiento preventivo, reparar las averías y llamar a los técnicos para reparar las máquinas.

    Al cabo de año y medio de tal situación se puso en contacto con el dueño de la mercantil Jose Pablo y su hermano Juan Manuel comentándoles que dejaba de ganar y a la vez perdía al asumir tal nueva responsabilidad. Ya que pasaba de jornada continua a jornada partida, dejaba de cobrar el plus relevo y perdía dinero porque tenía que comer en el trabajo. Al final llegó aun acuerdo para que el apagaran el plus relevo trabajase o no en relevos y también le pagarían al comida y que se comprometieron a establecerlo en el concepto plus transporte.

  2. : Cuando recibió las nóminas de Enero 07, comprobó que faltaba por aplicar la subida del precio de la comida, lo que comunicó a Jose Pablo, por medio de una hoja de comunicaciones.

    En Febrero del 2007 comprobó que faltaba el abono de la comida y en Marzo Abril y Mayo faltaba al comida y el plus relevo. Por estas cuestiones el trabajador ya ha formulado la correspondiente demanda por cantidades.

  3. : El actor es delegado sindical del sindicato ELA, y en su condición interpuso una denuncia ala Inspección de Trabajo pidiendo que se hiciera efectivo el acuerdo alcanzado en el Convenio Colectivo del año 2006, pidiendo más y mejor iluminación y ropa térmica de trabajo para el invierno.

    En junio del 2007 el demandante fue llamado por el Encargado que el citó en su oficina en relación con la denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo.

    El 8 de Junio cuando a las seis de la mañana se incorporaba su trabajo comprobó que después de 10 años trabajando en los tornos de cabeza móvil le habían colocado para la siguiente semana en la máquina 1006 esto es en el torno de cabeza fijo.Le argumentaron tal cambio en el sentido de que el actor " estaba machando a la empresa y lo único que pretendía era hundir a la empresa"

    Que cuando el día 11 de junio se disponía a encender la máquina que le había asignado el encargado, este el señaló que no había trabajo y que se fuera a la sección de montaje.

    Que el 12 de junio ocurrió lo mismo. Que después el encargado le indicó que cuando terminara de comer se fuese a preparara la máquina 1009, torno de cabeza móvil de la cual le habían relegado.

    A la vista de los hechos relatados el trabajador considera que se ha producido un menoscabo a su dignidad y un claro perjuicio para su formación profesional y promoción, entendiendo que ha habido una clara represalia en sus dos vertientes :

    -Por sus actuaciones sindicales

    -Por sus denuncias a la empresa..

    -Considera que ha sido objeto de una persecución y acoso ejercitada por el empresario por motivos sindicales y represaliándole por sus denuncias a la Inspección, vulnerando así la garantía de indemnidad.

  4. : El trabajador ostenta al condición de delegado de personal.

  5. : El informe del Ministerio Fiscal entiende que carece de datos para pronunciarse en el presente supuesto entendiendo que debe probarse en la Vista, la existencia de una relación de causalidad entre la actitud de la empresa y el hecho del ejercicio de la acción judicial, siempre y cuando la empresa hubiera conocido dicha denuncia, lo cual supondría un indicio de una vulneración de la garantía de indemnidad que podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Lorenzo frente a MEST SA, con intervención del Ministerio Fiscal en materia de derechos fundamentales debo declarar y declaro :

-Que se ha vulnerado el derecho fundamental de garantía de indemnidad

debiendo al mercantil cesar en tal actitud.

-Se declara asimismo que no se ha observado conducta antisindical.

-Deberá procederse a la reposición del trabajador en su puesto de trabajo. En cuanto a la reclamación de cantidad no hay pronunciamiento estando pendiente de otro procedimiento.

En cuanto a la indemnización se fija...

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