STSJ País Vasco 97/2008, 21 de Febrero de 2008
Ponente | ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL |
ECLI | ES:TSJPV:2008:144 |
Número de Recurso | 1110/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 97/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 1110/07
DE Apelación Ley 98
SENTENCIA NUMERO 97/2008
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA
En la Villa de BILBAO, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.
La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintiocho de Junio de dos mil siete por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 72/04.
Son parte:
- APELANTE: Dª. Julia, defendida por el Letrado D. EDUARDO ARAOLAZA OLANO.
- APELADO: AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado Dª. ASUNTA DE LA HERRÁN UNCETA-BARRENECHEA.
Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el veintiocho de Junio de dos mil siete Auto en el recurso contencioso-administrativo número 72/04 promovido por Julia acordando contra auto de fecha 28 de junio de 2007 dictado en incidente de ejecución de sentencia.
Contra dicha auto se interpuso por Dª. Julia recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase resolución en la que, estimando el recurso, revoque parcialmente el Auto impugnado y acoja la pretensión de indemnización de daños y perjuicios formulada, condenando a la ejecutada a indemnizar a la actora en la cantidad de 18.827,75 euros o, subsidiariamente, en la que determine la Sala conforme a su mejor criterio.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, se presentó escrito de oposición a la apelación, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación formulado de contrario, confirmando el Auto dictado en el incidente de ejecución de sentencia, con imposición de las costas a la parte apelante.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 19 de febrero de 2008, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 28 de junio de 2007 dictado en incidente de ejecución de sentencia. El auto acuerda la inmediata suspensión, con carácter definitivo, del curso de todos los procedimientos sancionadores incoados contra la actora-sea cual fuere el estado en que se encuentren- que tengan su origen en la resolución dictada por la Sección de Actividades de la Administración ejecutada, que rechaza el encuadramiento del establecimiento Bar Truck en el Grupo 4 de la Clasificación de Establecimientos y Actividades Recreativas, y que no hayan sido objeto de recurso contencioso-administrativo en los que se haya dictado sentencia firme; y declarar ejecutada por la Administración la sentencia de fecha 24 de julio de 2006, mediante la resolución de 8 de enero de 2007.
El recurso de apelación se interpone por la representación de la Sra. Julia, respecto del tercero de los pronunciamientos del auto de 28.6.07, que desestima la reclamación de daños y perjuicios. En primer lugar, se argumenta que el auto carece de motivación en relación con este aspecto; que debía entenderse la pretensión indemnizatoria por el cauce de ejecución de sentencia, y que se entre a valorar esta pretensión de indemnización por daños y perjuicios.
Brevemente debemos indicar que por la representación de la Sra. Julia se interesó, en mayo de 2007, la ejecución forzosa de la sentencia dictada (STSJ País Vasco núm. 605/06-recurso de apelación 694/05, que estimó el recurso de apelación promovido por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, y la adhesión a la apelación promovida por la Sra. Julia ); en dicho escrito se interesa por medio de otrosidigo, que al amparo del art. 108.2 de la LJCA, se indemnice a la recurrente con la cantidad de 18.827,75 euros, en concepto de daños y perjuicios, por...
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