STSJ País Vasco 98/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2008:138
Número de Recurso741/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución98/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 741/07

SENTENCIA NUMERO 98/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por Luis Pablo, contra el auto dictado el diecisiete de Octubre de dos mil seis por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 373/06.

Son parte:

- APELANTE: DON Luis Pablo, representado por y dirigido por el Letrado.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE GRANADA.

- MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 1 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 373/06 promovido por DON Luis Pablo, contra DECRETO DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA RESEOLUCION RECAIDA EN EL EXPEDIENTE 75613/2005 EN MATERIA DE SANCION DE TRAFICO, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dicte sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21-02-0, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Auto dictado el 17 de octubre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de San Sebastián en el Procedimiento Abreviado nº 373-06.

SEGUNDO

El Auto apelado resuelve declinar el enjuiciamiento del asunto a favor de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Granada, localidad esta cuyo ayuntamiento fue quien impuso al recurrente una sanción de 301 como responsable de una infracción prevista por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

El Auto ofrece el recurso de Apelación a ambos efectos, devolutivo y suspensivo, y por ello mantiene su ineficacia hasta el momento en que gane firmeza; en cambio, la Providencia de 11 de enero de 2007, admite la Apelación sólo en un efecto, devolutivo y por tanto se mantiene la eficacia inmediata de lo resuelto en el Auto, y expresa, sin más precisión, que es susceptible de Apelación en virtud al art. 80.1 de la LJ.

TERCERO

Planteado así el asunto, debemos, en primer lugar, cuestionarnos de oficio si resulta o no admisible el recurso de Apelación en estos casos, y ello porque como hemos dicho, entre otras muchas, en las Sentencias dictadas en el recurso ordinario 571-03 y en las apelaciones nº 264 y 635-06:

"Es no obstante de absoluta prioridad examinar de oficio la admisibilidad de dicho recurso, pues como dice entre otros, el ATS. de 24 de Noviembre de 1.995, (Ar. 8.537 ), "Con carácter previo al examen del fondo del asunto procede examinar si el recurso es admisible, por razón de cuantía, y a este respecto el artículo 8 de la LJCA determina que la competencia es improrrogable y constituye un presupuesto que afecta al orden público procesal, siendo examinable de oficio (en coherencia con las Sentencias de esta Sala de 14 y 24 febrero y 15 y 24 de 1994 -RJ. 1.362, RJ. 1.391, RJ. 1.939 y RJ 1.960 -)".

Respecto del asunto de fondo, la sanción de 301 euros, hemos sostenido también con criterio trasladable a este supuesto:

"El artículo 81.1 a) de la Ley de la Jurisdicción establece que "Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo serán susceptibles de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas."

...en orden a la cuantía de los asuntos a los efectos de su impugnación a través de los recursos, el Tribunal Supremo ha elaborado un cuerpo de doctrina a través de numerosas resoluciones, de las que es exponente el Auto de 22 de febrero de 2000, en el que se reseñan otros anteriores recaídos en el mismo sentido, de la que cabe entresacar, por ser de aplicación al presente supuesto, los siguientes criterios:

  1. Las prevenciones legales en materia de cuantía han de ser aplicadas en función de la real entidad material de la cuestión litigiosa.

  2. Es irrelevante a efectos de la...

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