STSJ Andalucía , 8 de Junio de 2006

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2006:5262
Número de Recurso696/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

(SEDE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Núm. 696/1993

Ilmos. Sres.

D. Ruperto Martínez Morales, Presidente

D. Eloy Méndez Martínez

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez

Dña. María López Luna Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente

SENTENCIA

En Sevilla, a 8 de junio de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala, se ha dictado esta de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21-9-93, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .

Segundo

Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

Tercero

Tras recibirse el pleito a prueba y presentados los correspondientes escritos de conclusiones, se dictó sentencia desestimatoria de fecha 12-9-1996 .

Cuarto

Interpuesto recurso de casación contra la anterior sentencia, fue ésta casada por sentencia del TS. de fecha 26-6-02 , que ordenó reponer las actuaciones al momento anterior a la resolución del recurso de súplica contra la providencia de 20-10-95, para que se dictara auto debidamente motivado, procediéndose a la práctica de las pruebas que se declarasen pertinentes y continuándose los trámites hasta dictar nueva sentencia.

Quinto

En cumplimiento de la sentencia del TS. se dictó el auto de 5-9-03 que estimó parcialmente el recurso de súplica admitiendo las pruebas periciales 6 y 7 instadas por el recurrente a practicar por un arquitecto y un intendente mercantil, respectivamente.

Sexto

Por providencia de 18-10-05 se dio por finalizado el periodo probatorio, dándose plazo para presentación de conclusiones, que fueron presentadas en plazo, quedando el procedimiento pendiente de deliberación y sentencia.

Séptimo

Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Una vez practicadas lans dos pruebas periciales a que se ha hecho referencia en el Antecedente de Hecho Quinto, este Tribunal ha...

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