STSJ Andalucía , 1 de Junio de 2006

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2006:5231
Número de Recurso982/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 982/2001.

Registro General Núm. 4.132/2001.

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Ruperto Martínez Morales.

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez.

D. Enrique Gabaldón Codesido

En Sevilla, a primero de junio del año dos mil seis.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 982/2001, interpuesto por la entidad Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador don Víctor A. Alcántara Martínez, y defendida por Letrado, contra el Ayuntamiento de Lebrija, representado y defendido por la Letrada doña Ana Olivares Sosa. La cuantía del recurso es de 1.808,72 euros. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada al Ayuntamiento de Lebrija por los daños por agua habidos el 12 de octubre de 1999 en el local comercial asegurado por ella y propiedad de don Armando , sito en la calle Cuesta María Jesús núm 1 de dicha ciudad.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de la resolución impugnada, y la condena de la Administración al abono de 1.808,72 euros, más intereses y costas.

TERCERO

Por la Administración se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso. Recibido el recurso a prueba y practicadas las propuestas que fueron admitidas, evacuaron las partes sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso, como se dijo, la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial que, al amparo de lo previsto en los artículos 106.2 y 103.1 de la C.E . y artículos 139 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, había deducido la compañía aseguradora recurrente al Ayuntamiento de Lebrija, por los daños por agua habidos el 12 de octubre de 1999 en el local comercial asegurado por ella y propiedad de don Armando , sito en la calle Cuesta María Jesús núm 1 de dicha ciudad. La aseguradora reclamante, que en virtud de póliza de seguros contratada por don Armando le abonó la suma de 300.945 pesetas (1.808,72 euros) a que ascendió el costo de la indemnización por los daños y perjuicios el 30 de diciembre de 1999, alegaba que el 12 de octubre de 1999 "se producen lluvias de cierta intensidad en Lebrija" y con motivo de ello "se produce un desbordamiento en las tuberías de desagüe de las aguas pluviales de la ciudad de Lebrija", en concreto, "el desbordamiento de la arqueta de desagüe de dicho local, al no poder evacuar las tuberías de desagüe de la red del Ayuntamiento las aguas pluviales caídas durante dicho día, puesto que dicho local está situado al final de una calle con pendiente descendente, lo que provocó que las tuberías reventaran, levantando el suelo de dicho local y el encharcamiento del mismo".

SEGUNDO

Se ha de rechazar, primeramente, la alegación aducida de prescripción de la acción...

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