STSJ Andalucía , 1 de Junio de 2006

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2006:5223
Número de Recurso262/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 262/2002.

Registro General Núm. 1.150/2002

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Ruperto Martínez Morales.

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez.

D. Enrique Gabaldón Codesido.

En Sevilla, a primero de junio del año dos mil seis.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 262/2002, interpuesto por doña Asunción y don Pablo , representados por el Procurador don Antonio Candil del Olmo, y defendidos por Letrado, contra el Ayuntamiento de Montilla, representado y defendido por el Letrado del Servicio Jurídico Contencioso de la Diputación Provincial de Córdoba. La cuantía del recurso es de 5.007,04 euros. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los indicados recurrentes se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 6 de febrero del 2002 de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Montilla por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el día 27 de agosto del 2001, por las lesiones sufridas y los daños habidos a raíz de un accidente ocurrido el 25 de enero del 2000 en el Camino de Jarata.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de la resolución impugnada, con la consiguiente declaración de condena al abono de 5.007,04 euros, más intereses y costas.

TERCERO

Por la Administración se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso. Sin recibido el recurso a prueba por las razones en su día expresadas, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso, como se dijo, la resolución de 6 de febrero del 2002 de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Montilla por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el día 27 de agosto del 2001, por los las lesiones sufridas y los daños habidos a raíz de un accidente ocurrido el 25 de enero del 2000 en el Camino de Jarata. En la reclamación se expresaba que "a primera hora de la mañana del 25 de enero de 2000, doña Asunción circulaba con el vehículo propiedad de su padre, Citroen Saxo 1.5 D, matrícula PA-....-IS por el Camino de Jarata de la localidad de Montilla...en el que a todo su largo se estaban acometiendo ciertas obras auxiliares del Polígono Industrial, consistentes, entre otras cosas, en la construcción de un enorme canal de hormigón de más de un metro de profundidad y aproximadamente dos metros de anchura instalado al margen izquierdo del referido camino de Jarata (y que) a consecuencia de las referenciadas obras municipales, sin protección ni señalización alguna, doña Asunción sufrió una grave caída con el vehículo referenciado dentro del canal del camino, donde quedó encajonado el mismo de manera lateral, resultando del siniestro numerosos daños personales en doña Asunción y materiales en el vehículo propiedad de don Pablo ". En la referida resolución desestimatoria de 6 de febrero del 2002, atendiendo a las datas del siniestro y a la de la formulación de la reclamación, antes expresadas, se rechaza la pretensión actora, al entenderse que estaba prescrita la acción para reclamar conforme a lo dispuesto en el art. 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

SEGUNDO

Pues bien, a este respecto alega la parte recurrente que no es posible la apreciación de tal instituto, que merece siempre una apreciación muy restrictiva, porque la conductora del vehículo obtuvo la sanidad de sus lesiones el 15 de febrero del 2000, formuló demanda civil que fue admitida por providencia del Juzgado de Primera Instancia de 29 de enero del 2001, dictándose al cabo auto de archivo el 19 de junio del 2001 , por lo que, presentando la reclamación de responsabilidad patrimonial el día 27 de agosto del 2001, es claro que no se rebasó el plazo de un año para reclamar habida cuenta que quedó interrumpido el plazo previsto en el citado artículo con la interposición de la demanda civil. Pues bien, en la sentencia del Tribunal Supremo de 26 mayo 1998 (invocando la doctrina de la sentencia de 4 julio 1980 ) se declara que la teoría de la actio nata comporta que el ejercicio, entre otras, de una...

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