STSJ Andalucía , 29 de Junio de 2006

PonenteLUIS FERNANDEZ ANTELO
ECLIES:TSJAND:2006:5222
Número de Recurso615/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

-SEDE SEVILLA-

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 615/1998

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez

D. Enrique Gabaldón Codesido

D. Luis Fernández Antelo

SENTENCIA

En Sevilla, a 29 de junio de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dña. Rebeca y demandada la Consejería de Salud, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos y copias exigidos por el artículo 45 LJCA .

Segundo

Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

Tercero

Admitida y practicada la prueba en la forma y plazos previstos en el artículo 60 LJCA y con el resultado que consta en las actuaciones, a las que nos remitimos en aras a la brevedad, se siguió con el legal trámite.

Cuarto

Señalada votación y fallo, ésta se celebró en su día, siendo el presente recurso efectivamente deliberado, votado y fallado con el resultado que a continuación se expone

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso la inicial desestimación presunta y ulterior resolución expresa de 12 de febrero de 1998, del Director General de Farmacia y Conciertos de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Cádiz de fecha 5 de junio de 1997, denegatoria de solicitudes acumuladas de apertura de oficina de farmacia en la zona del Puerto de Sotogrande, en el término municipal de San Roque. Dicha desestimación se basaba principalmente en que la vía excepcional prevista en el art. 3.1b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril ya había sido utilizada para la apertura de dos de las cinco farmacias establecidas en la zona, no acogiéndose las alegadas infracciones a los principios "pro apertura", de flexibilidad y de libertades de empresa y de ejercicio profesional.

Segundo

Resulta esencial, para la resolución de litigios de esta naturaleza, el pronunciamiento sobre el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos para el otorgamiento de la autorización de apertura, cuestión de hecho que depende de la apreciación tanto de los datos obrantes al expediente como de los que resulten de la prueba admitida y practicada, conclusión resultante de apreciación que se erige, así, en ratio decidendi no susceptible de examen casacional, salvo que se aprecie, en su día por el Tribunal Supremo, que al pronunciarnos sobre estos hechos, haya mediado contradicción o ignorancia de datos o documentos que constituyan prueba tasada, o se hayan vulnerado los criterios que para la interpretación de aquellos hechos viene utilizando la jurisprudencia de Sala del Alto Tribunal. Centrada, así, la resolución de la cuestión litigiosa esencial, establece el alegado art. 3.1b) del Real Decreto 909/1978,...

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