SAP Santa Cruz de Tenerife 130/2008, 17 de Marzo de 2008
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2008:193 |
Número de Recurso | 483/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA Nº 130/2008
Rollo nº 483/2007
Autos nº 807/2006
Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos nº 807/2006, modificación de medidas, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por doña Milagros representada por la Procuradora doña Lidia Lucas Sánchez contra doña Camila y don Isidro representados por la Procuradora doña Rocío García Romero con intervención del Ministerio Fiscal.; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el 26 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lucas, en nombre y representación de Milagros, contra Camila y Isidro, modificando el régimen de visitas en el sentido previsto en el Fundamento de Derecho Primero de la presente resolución."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado a la parta y al Ministerio Fiscal, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día once de marzo de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se cuestiona en el presente procedimiento la pertinencia de la modificación restrictiva o supresión del derecho de visitas de la abuela demandada, que había sido reconocido a los abuelos, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 94 del Código Civil, precisamente en sede de medidas, apartado añadido por...
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