SAN, 26 de Junio de 2012

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:2840
Número de Recurso136/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de junio de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso administrativo número 136/10 interpuesto ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por D. Adolfo representado por el Procurador D. Nicolás Álvarez Real contra la resolución de 2 de octubre de 2009 del Director General de la Agencia Tributaria que acuerda imponer al citado funcionario del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera una sanción de separación del servicio. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 4 de febrero de 2010 la representación procesal de D. Adolfo interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Se turnó a la sección Sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 23 de septiembre de 2010 la parte solicitó " se dicte sentencia por la que, anulada la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho, se decrete la inexistencia de infracción administrativa y no dando lugar a sanción alguna a mi representado, con expresa condena a las costas causadas por la presente a la recurrida."

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda así lo hizo en escrito de 29 de octubre de 2010 en el que solicitó la desestimación del recurso.

Solicitado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes quedaron el 25 de abril de 2012 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 12 de junio de 2012 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de 2 de octubre de 2009 del Director General de la Agencia Tributaria que acuerda imponer al citado funcionario del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera una sanción de separación del servicio.

Los hechos por los que ha sido sancionado es acceder prevaliéndose de su puesto de trabajo, a datos tributarios reservados sin justificación alguna por razón de sus funciones, cuya confidencialidad está especialmente asegurada y el ceder o comunicar tales datos a terceros.

La sanción que se ha impuesto es la separación del servicio por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 113 de la Ley 230/1963 General Tributaria que establece que "1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto: a) La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público...

  1. Cuantas autoridades o funcionarios tengan conocimiento de estos datos, informes o antecedentes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, salvo en los casos citados. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder, la infracción de este particular deber de sigilo se considerará siempre falta disciplinaria muy grave."

    Para la resolución de este pleito son relevantes los siguientes hechos:

  2. Como consecuencia de las diligencias previas número 149/01 incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa, por las que se tenía conocimiento de presuntas irregularidades en la actuación profesional de D. Adolfo Jefe de la base 1 del Servicio de Vigilancia Aduanera, por resolución del Delegado Especial de Galicia de la Agencia Tributaria de 4 de diciembre de 2001 se acordó 1) Incoar expediente disciplinario al funcionario D. Adolfo con destino en el Servicio de Vigilancia Aduanera de A Coruña 2) Suspender la tramitación del expediente disciplinario incoado dado que los hechos podrían ser constitutivos de algunos de los delitos contra la Administración Pública tipificados en el titulo XIX, hasta tanto recaiga resolución judicial (folio 3 del expediente administrativo).

  3. Las citadas diligencias previas en las que se encontraba imputado el Sr. Adolfo pasaron al Juzgado Central de Instrucción nº 2 en el que continuó su tramitación por el procedimiento abreviado 254/2002, rollo de Sala 4/04. Por sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 7 de julio de 2008 se absolvió a D. Adolfo de los delitos contra la salud pública, cohecho y revelación de secretos. Interpuesto recurso de casación el Tribunal Supremo dictó auto el 3 de diciembre de 2008 en el que se tiene por desistido al Ministerio Fiscal, lo que determinó la firmeza de la citada sentencia.

  4. El 10 de marzo de 2009 el Director General de la AEAT (folio 20 a 22) acuerda la continuación del expediente disciplinario cuya tramitación se había suspendido hasta tanto recayese resolución judicial en relación a las diligencias previas 149/01 (folio 21 y 22). Asimismo en lo referente a la situación de suspensión provisional se mantiene ya que si bien ha sido absuelto por la citada sentencia, sigue imputado en otras diligencias 370/99 por presunto delito de contrabando de tabaco del mismo Juzgado de Instrucción .

  5. El 23 de abril de 2009 se formula el pliego de cargos (folio 35-37 en el que consta como cargo único: "acceder y facilitar información de carácter tributario y relativa a vehículos titularidad del Servicio de Vigilancia Aduanera, horarios de servicio de los buques del Servicio de Vigilancia Aduanera y sujetos o embarcaciones sujetos a investigación por parte del Servicio de Vigilancia Aduanera a personas ajenas a dicho Servicio y sin estar justificado por motivos de trabajo". A continuación se indicaba las infracciones administrativas (entre ellas la infracción muy grave que se le ha imputado prevista en el artículo 113 de la Ley 230/1963 General Tributaria ) que podían haber sido cometidas y las posibles sanciones entre ellas la separación del servicio.

  6. Constan presentadas alegaciones al pliego de cargos (folios 45-48), incorporación de determinada documentación, tramite de vista, propuesta de resolución de 9 de julio de 2009 (folios 961 a 972), alegaciones a la propuesta de resolución.

  7. La resolución del expediente disciplinario del Director General declara como hechos probados los siguientes:

    "El día 3 de septiembre de 2001 el expedientado realizó un acceso a los datos existentes en la base de datos BUDA, relativo al barco ALBIMAR, que se encontraba en ese momento siendo objeto de una investigación por parte del Servicio de Vigilancia Aduanera; en dicho acceso obtiene información relativa a las características del barco, su localización, así como el hecho de estar siendo objeto de tal investigación. Tales datos habían sido obtenidos por el Servicio de Vigilancia Aduanera en el ejercicio de sus funciones de control y comprobación del cumplimiento de las...

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