ATS, 29 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 30 de los de Barcelona se dictó auto en fecha 14 de abril de 2004, en el procedimiento nº 3505/04 ejec. siendo parte ejecutante: Augusto, Jesús Carlos, Valentín

, Juan, Emilio, Agustín, Estela, Jesus Miguel, Rosario, Bárbara y Jose Enrique y parte ejecutada CALCUL I GESTIO, S.A. y OTROS, sobre cantidad, que declaraba no haber lugar al recurso de reposición interpuesto por International Business Machines, S.A. (IBM) contra auto de fecha 26 de septiembre de 2003, resolución que se ratifica íntegramente.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A. (IBM S.A.), siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 24 de noviembre de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba el auto impugnado.

TERCERO

Por escrito de fecha 5 de abril de 2006 se formalizó por el Letrado D. Manuel Codoni Obregón en nombre y representación de INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A.E. (IBM ESPAÑA, S.A.), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 9 de enero de 2007 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (Sentencias de 27 y 28 de enero de 1992 (R. 824/1991 y 1053/1991), 18 de julio, 14 de octubre, y 17 de diciembre de 1997 (R. 4035/4996, 94/1997, y 4203/1996), 23 de septiembre de 1998 (R. 4478/1997), 7 de abril de 2005 (R.430/2004), 25 de abril de 2005 (R. 3132/2004) y 4 de mayo de 2005 (R. 2082/2004 ). La sentencia que se recurre desestima el recurso interpuesto por la empresa IBM contra el auto dictado en ejecución de sentencia sobre reclamación de cantidad, en el que se requería a dicha entidad para proceder a consignar la cantidad objeto de ejecución contra la empresa apremiada, CALCUL I GESTIÓ, S.A., con base en la existencia de una deuda de IBM con dicha empresa, derivada de la explotación de una licencia para la comercialización de un programa informático. La Sala resuelve en atención a lo ya decidido en un proceso ejecutivo previo, en el que se rechazaron igualmente las alegaciones de la empresa IBM, que insiste en postular la nulidad de las actuaciones por no haber sido oída en el proceso de ejecución que se sigue contra la aludida mercantil. Razona la Sala que ya en su momento en esa otra sentencia anterior se le dijo que no había habido indefensión, y que la rescisión del contrato de licencia no acredita la inexistencia de la deuda entre las dos sociedades, máxime cuando IBM siguió con posterioridad explotando la referida licencia.

La recurrente insiste en promover la nulidad de las actuaciones como consecuencia de la vulneración de principios y garantías procesales esenciales, sobre la base de la afirmación de no haber sido oída en el proceso. Y para instrumentar su recurso alega la existencia de contradicción con la sentencia de la Sala de Murcia de 19 de julio de 2004, en la que en efecto se anulan las actuaciones para que la extensión o ampliación de la ejecución solicitada por los promotores de la misma se tramite conforme al incidente que se regula en el art.236 LPL .

A la vista de lo cual, no es posible establecer comparaciones entre ambas sentencias, puesto que en el presente caso no estamos propiamente ante una ampliación de la ejecución, sino que de lo que se trata es del embargo de créditos que la ejecutada tiene frente a la empresa ahora recurrente. Las situaciones y respectivas posiciones de las partes no son, por consiguiente, las mismas. Y, por otro lado, se da la circunstancia en este caso de que la Sala resuelve a la vista de un previo pronunciamiento ya recaído con anterioridad en relación con esa misma situación y controversia, circunstancia que tampoco concurre en el supuesto de comparación. Todo lo cual no ha sido desvirtuado por la parte en el trámite de alegaciones.

SEGUNDO

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal. Y según dispone el artículo 223.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, hay que imponer a la parte recurrente las costas del presente recurso y acordar la pérdida del depósito, manteniendo el aval constituido en garantía del cumplimiento de la condena.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado

D. Manuel Codoni Obregón, en nombre y representación de IBM ESPAÑA, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 24 de noviembre de 2005, en el recurso de suplicación número 7560/04, interpuesto por INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A. (IBM, S.A.), frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Barcelona de fecha 14 de abril de 2004, en el procedimiento nº 3505/04 ejec. siendo parte ejecutante: Augusto, Jesús Carlos, Valentín

, Juan, Emilio, Agustín, Estela, Jesus Miguel, Rosario, Bárbara y Jose Enrique y parte ejecutada CALCUL I GESTIO, S.A. y OTROS, sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente; pérdida del depósito constituido para recurrir y manteniendo el aval constituido en garantía del cumplimiento de la condena.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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