ATS, 29 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía, actuando en su nombre y representación, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 31 de mayo de 2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla (Sección Primera), en el recurso nº 884/2004.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 8 de enero de 2007 se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la recurrida, Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales, para que en un plazo de diez días presentara alegaciones respecto de la posible inadmisión del recurso por defectuosa preparación.

Este trámite fue evacuado en plazo por la recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la "Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales" contra la Resolución presunta de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía desestimatoria de las solicitudes de subvención al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2001 para el programa "Asociacionismo" y "Formación Profesional", declarando el derecho de la actora a ser subvencionada en la cuantía correspondiente a dos solicitudes del año 2003.

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión planteada por la representación procesal de la parte recurrida, debemos concluir, de acuerdo con lo alegado por la recurrente, que el recurso debe ser admitido a trámite, pues, además de citarse con precisión en el escrito de preparación la norma estatal que se estima infringida y que fue tomada en consideración por la sentencia (artículo 71.2 de la LRJCA ), se ha cumplido con la exigencia de justificación impuesta por el art. 89.2 de la LRJCA, pues la recurrente ha puesto de manifiesto en qué medida la denunciada infracción ha sido relevante y determinante del fallo. Por todo ello se aprecia identidad entre el presente recurso y el resuelto por auto de 22 de junio de 2006 (número 1289/2005 ), supuesto esencialmente distinto al invocado por la parte recurrida (Auto de 16 de marzo de 2006, recurso nº 1127/2004 ) en el que no se cumplió con dicha exigencia, lo que determina la admisión a trámite del recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Junta de Andalucía contra la Sentencia de 31 de mayo de 2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla (Sección Primera), en el recurso nº 884/2004, ordenando la remisión de las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala para su tramitación y enjuiciamiento. Sin costas. Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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