ATS, 29 de Marzo de 2007

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2007:5874A
Número de Recurso1794/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dña. Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de "International Business Machines Corporation", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 2 de diciembre de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 123/03, sobre concesión de marca.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 24 de marzo de 2006 se acordó, entre otros particulares, conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso -defectuosa preparación del recurso- opuesta por la representación procesal de la sociedad mercantil "Campmany Oficina, S.A.", en su escrito de personación de 28 de febrero de 2006; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "International Business Machines Corporation", contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de octubre de 2001 -confirmadas en alzada por Resolución de 18 de octubre de 2002 del Director General de esa Oficina- por las que se denegó el registro de las marcas nº 2.351.939 "e server" (mixta) para amparar productos de la clase 9 del Nomenclátor, y núms. 2.351.940 y 2.351.941 "e server" (mixtas), para amparar servicios de la clase 38 y 42 del Nomenclátor.

SEGUNDO

No puede tener favorable acogida la causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida fundada en que "el escrito preparatorio del recurso es defectuoso al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto", pues dicho escrito de preparación del recurso se ajusta a lo que dispone el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, toda vez que se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el mencionado precepto, habiendo quedado justificado de modo suficiente, en el sentir de la parte recurrente, que la infracción de la norma de Derecho estatal que cita -artículo 12.1.a) y 20 de la Ley de Marcas 32/1988, de 10 de noviembre - son preceptos que han tenido relevancia, determinando el fallo recurrido; todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido al haber sido correctamente preparado.

Por otra parte, se anuncia también en el escrito de preparación del recurso de casación el motivo del artículo 88.1. c) LRJCA . respecto del que, como se ha dicho reiteradamente, no juega la carga del artículo 89.2 LRJCA, motivo que luego se articula en el escrito de formalización del recurso de casación por lo que también respecto a los motivos amparados en el artículo 88.1 .c) procede admitir el presente recurso de casación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por "International Business Machines Corporation", contra la Sentencia de 2 de diciembre de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 136/03 . Remítanse las presentes actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR