ATS, 13 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de febrero pasado, se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Pérez-Mulet Diez Picazo, en nombre y representación de Juan Francisco, solicitando autorización precisa para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de fecha 10/6/2005, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, que condenó al solicitante y otro como autores responsables de un delito de insolvencia punible y el auto de inadmisión de esta Sala dictado en el Recurso de Casación 1988/05, con apoyo legal en el art. 954.4º LECrimn

., y con fundamento en que: "...la sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Mallorca establece que el crédito hipotecario 211.750.000 ptas., fue incorporado al patrimonio de los acusados condenados, Sres. Juan Francisco y Claudio ; y ello es así y se llega a esta conclusión al no haberse posibilitado el estudio de la contabilidad y, pese a lo manifestado por los acusados que el dinero recibido se había destinado al pago de proveedores. Confirmando dicho razonamiento este Alto Tribunal al que me dirijo, habida cuenta de la desaparición de la contabilidad.

Por la defensa del otro condenado, se instó juicio ordinario en reclamación de la documentación obrante en el Banco de Comercio, hoy BBVA, a fin de que aportara la documentación que en dicha demanda civil se solicitaba...celebrada la Audiencia Previa, se acordó suspenderla para que el Banco de Comercio pudiera buscar los documentos, aportando los siguientes:

- Préstamo con garantía hipotecaria de fecha 19/12/1989. Se adjunta como documento nº 4 copia de dicho documento hioptecario, otorgadopor el Banco de Comercio a la entidad PLINTO AMANECER S.A., así como de las distintas subrogaciones que se realizaron de dicho préstamo hipotecario...

En dicho momento es cuando se presenta el juicio ejecutivo por parte del Banco de Comercio, y el Sr. Juan Francisco, el Sr. Claudio, Salvatierra de Organización, ceden al Banco de Comercio sus pisos para cubrir el préstamo hipotecario de la entidad PLINTO AMANECER S.A.. Por consiguiente, ni el Sr. Juan Francisco ni el Sr. Claudio se quedaron con ninguna cantidad de dinero y, por consiguiente, no realizaron ningún acto por los cuales han sido condenados como insolvencia punible...".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 28 de febrero, dictaminó: "...las condiciones del préstamo ya se tuvieron en cuenta por la Sala sentenciadora y, además, en nada afecta el tenor o contenido de los documentos que se invocan a la existencia de tales ficticias transmisiones de determinados pisos desde la empresa quebrada a otras empresas que eran de los propios acusados.

Los referidos documentos no evidencian la inocencia de los penados en tanto que no permiten negar aquellos extremos de los hechos probados que dibujan la descapitalización: transmisiones a favor de empresas propias de los pisos o venta de los mismos a terceros sin que el precio de venta revirtiera a la entidad Plinto Amanecer S.A. y procediendo los compradores a subrogarse en la hipoteca.

En conclusión, no estamos ante el supuesto contemplado en el nº 4 del art. 954 de la LECrimn ..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El solicitante Juan Francisco, fue condenado junto con otro, ambos administradores de la entidad Plinto Amanecer S.A., como autores de un delito de quiebra fraudulenta del art. 260 CP, a diversas penas y a reintegrar a la masa de la quiebra de la sociedad citada, la cantidad de 789.271,63 #, contra la misma se interpuso recurso de casación que fue inadmitido. La causa que, según el solicitante, permite la autorización del recurso de revisión, se fundamenta en el nº 4 del art. 954 LECrimn., la invocación de dos documentos, núms. 3 y 4 de su escrito. El documento nº 3 de la escritura de préstamo hipotecario de la entidad bancaria a favor de Plinto Amanecer S.A., y el documento nº 4 es el detalle o extracto de la cuenta de liquidación del referido préstamo. El solicitante señala que puede verse cómo a medida que se liberaba o vendía un piso (la hipoteca pesaba sobre un total de 29 viviendas que los acusados promovían desde la citada mercantil) se producía una subrogación en la hipoteca y que se rebajaba el importe del crédito hipotecario.

SEGUNDO

A la vista de lo que acaba de exponerse, hay que darle la razón al Ministerio Fiscal cuando informa en el sentido de la ausencia de fundamento legal para la revisión que se intenta. En efecto, se apoya en el nº 4 del artículo 954 de la LECrimn ., el relativo al caso de que "...después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado....". Es decir, lo que ese precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma de conocimiento en momento posterior a la sentencia de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que -de haber estado a disposición del Tribunal sentenciador- por su particular significación habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo.

Tendría que tratarse, por tanto, de información antes desconocida para el acusado y, además, previsiblemente dotada de una fuerza convicta, en contraste con la que está en la base de la decisión cuestionada.

Ahora bien. Ocurre que las alegaciones contenidas en el escrito y documentos que acompaña Juan Francisco, no tienen encaje en esta vía procesal pues se trata de una revalorización de la prueba ajena a las exigencias de la revisión, así como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, los referidos documentos ya se indicó en el auto de inadmisión del recurso de casación "...los recurrentes olvidan que es precisamente su actuación la que conllevó la ausencia de toda contabilidad en la empresa objeto de insolvencia...", no acreditan hecho nuevo alguno que evidencie el error de la Sala en la consideración de la mecánica de descapitalización y por ello la inocencia del penado. Las condiciones del préstamo y la mecánica de descapitalización es explicada en la sentencia en los hechos probados (folios IV a X de la sentencia de la Audiencia de Palma) y en el citado auto de inadmisión, en los que se relata como los acusados conocedores de que el único capital de la empresa eran los pisos y siguiéndose contra dicha empresa procedimiento ejecutivo, con diversos embargos, por el impago de letras de cambio por un total de 131 millones de ptas., procedieron a efectuar transmisiones de tales pisos, algunos a empresas controladas por ellos mismos (tal y como se explica en los apartados a) al e) de las páginas 7 y s.s. de la sentencia), sin que se reintegrara al patrimonio de Plinto Amanecer S.A., -como vendedora- cantidad alguna, en perjuicio de los acreedores de ésta y haciendo tales embargos ineficaces. Así, las condiciones del préstamo se tuvieron en cuenta por la Sala de instancia y el contenido de los documentos que aportan no afectan a la existencia de las ficticias transmisiones de los pisos propiedad de la empresa en quiebra a otras empresas de los acusados. Tales documentos ni son nuevos ni evidencian la inocencia de los condenados al no quedar desvirtuados los hechos probados de la sentencia, la descapitalización mediante las transmisiones a favor de empresas propias, de los pisos o venta de los mismos a terceros sin que su precio revirtiera en la sociedad Plinto Amanecer S.A., procediendo los compradores a subrogarse en la hipoteca.

Así las cosas, la conclusión ineludible es que lo intentado no es un verdadero recurso de revisión, sino la apertura de una fase procesal para un nuevo examen de los elementos de juicio ya disponibles en los anteriores, pretensión que, es claro, carece de apoyo legal y debe desestimarse.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR A AUTORIZAR a Juan Francisco a interponer recurso de revisión contra la sentencia de fecha 10/6/2005 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictada en el Rollo 76/04.

Notifíquese la presente resolución.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres., que han constituido Sala para ver y decidir el presente de lo que como Secretaria, certifico.

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