ATS, 13 de Marzo de 2007

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2007:5160A
Número de Recurso10335/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de fecha 30 de marzo de 2006 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, en representación de D. Francisco, contra la Sentencia de 27 de septiembre de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso nº 907/99, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 11 de julio de 2006, la Procuradora Dª Eva, en representación de "Mapfre Industrial, S.A.S.", interesó que se practicara la tasación de costas, acompañando a su solicitud la minuta de honorarios de Letrado, por importe de 2.513,97 # y la nota de suplidos y derechos de Procurador, por importe de 145,35 #.

TERCERO

El 4 de septiembre de 2006 fue practicada la tasación de costas por importe total de

2.256,47 #, de los cuales 89,25 # corresponden a derechos del procurador y 2.167,22 # a honorarios del Letrado.

CUARTO

La parte condenada en costas impugnó la referida tasación mediante escrito presentado en fecha 4 de octubre de 2006, por el concepto de indebidas en cuanto a los honorarios de Letrado y los derechos del Procurador, y por el concepto de excesivas respecto de los honorarios de Letrado, solicitando una reducción de los mismos a la suma de 1.739,67 #.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de fecha 9 de octubre de 2006 se dió traslado a la parte minutante para alegaciones por término de cinco días, trámite que fue evacuado mediante sendos escritos presentados en fecha 23 de octubre de 2006, oponiéndose a la impugnación por indebidas y aceptando la reducción de los honorarios del Letrado a la suma de 1.739,67 euros solicitada por la parte impugnante.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de fecha 26 de octubre de 2006, se remitió testimonio al Colegio de Abogados de Madrid, con objeto de que emitiera informe sobre si dichos honorarios son o no excesivos, y que fue emitido el 14 de diciembre de 2006, recibido en esta Sala el siguiente día 28, del cual se dio traslado a las partes para alegaciones, trámite que fue evacuado por la parte impugnante manteniendo la pretensión formulada en su escrito de impugnación, y tras emitir informe la Secretaria de esta Sala, en fecha 9 de febrero de 2007, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ramón Trillo Torres Presidente de Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte impugnante considera que los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador que han actuado en defensa y representación de "Mapfre Industrial, S.A.S." son indebidos, puesto que se indica como actividad minutada la oposición a la admisión del recurso de casación con alegaciones, y nunca han recibido traslado de dicha oposición ni tenido conocimiento de su constancia en los autos. También impugna los honorarios del Letrado por excesivos, al considerar que los mismos no se ajustan a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales asumidos por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid de 24 de julio de 2001.

SEGUNDO

La tasación de costas practicada en las presentes actuaciones ha sido impugnada en la doble modalidad de indebidas y excesivas, tramitadas de manera simultánea en los términos antes indicados, incluidos los correspondientes informes del Colegio de Abogados de Madrid y del Secretario de la Sala, por lo que el principio de economía procesal aconseja la resolución de ambas impugnaciones, si bien ha de comenzarse por la de indebidas a que se supedita la de excesivas según resulta del art. 246.5 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

El artículo 243.2º LEC 1/2000 establece que no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito; y el artículo 246.4º permite impugnar la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidos.

La actuación tenida en cuenta en la tasación de costas de los profesionales minutantes ha consistido en la presentación por parte de la Procuradora Dª Eva, en representación de "Mapfre Industrial, S.A.S", y de un escrito de alegaciones en fecha 15 de marzo de 2006 realizado por el Letrado minutante D. Manuel sobre la causa de inadmisibilidad puesta de manifiesto por la Sala en providencia de fecha 21 de febrero de 2006, actuación que consta en las actuaciones.

Por tanto, la impugnación que se plantea por el concepto de indebidas no puede ser acogida, si se tiene en cuenta que la minuta y nota de derechos presentadas responden a unas actuaciones, escrito de alegaciones sobre inadmisibilidad, efectivamente desarrolladas en las presentes actuaciones por los profesionales minutantes, por lo que las mismas han de considerarse debidas, y, en consecuencia, deben devengar los correspondientes honorarios y derechos.

Procede pues, desestimar la impugnación planteada por indebida en cuanto a los honorarios del Letrado

D. Manuel y los derechos de la Procuradora Dª Eva . Sin imposición en las costas de este incidente.

TERCERO

Rechazada la impugnación de la tasación de costas por indebida procede analizar la que se plantea por excesiva respecto de los honorarios de Letrado.

El artículo 246.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece para la impugnación de los honorarios por excesivos que "se oirá por el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se reclame, se pasará testimonio de la parte necesaria de los autos al Colegio de Abogados para informe".

Esta Sala ha venido manteniendo que de ello se desprende, a sensu contrario que, aceptada por el abogado interesado la reducción reclamada por el impugnante se pondrá fin a la tramitación del incidente, fijándose en la tasación de costas los honorarios en la cuantía aceptada.

Se trata de un supuesto particular de allanamiento, que en la jurisdicción contencioso administrativa está regulado, con carácter general, en el artículo 75 LJCA, produciendo efectos idénticos a los expuestos, esto es, que dicte una resolución conforme a las pretensiones del demandante.

Por tanto, habiéndose formulado impugnación de la tasación de costas de fecha 4 de septiembre de 2006 por excesivas y mostrado el Letrado D. Manuel su conformidad con la reducción de sus honorarios propuesta por la parte impugnante, procede, de acuerdo con el artículo 246.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, poner fin al incidente y reducir la tasación de costas practicada a la cantidad propuesta por la parte impugnante y aceptada por el Letrado minutante, resultando así unos honorarios de 1.739,67 euros, sin que proceda hacer expresa imposición en costas por esta impugnación, como ha señalado esta misma Sala en Auto de 4 de diciembre de 2002, entre otros, manteniendo un criterio análogo al previsto en el artículo 395.1º LEC para los supuestos de allanamiento.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) DESESTIMAR la impugnación por indebidos formulada por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, en representación de D. Francisco, en cuanto a los honorarios del Letrado D. Manuel, y los derechos de la Procuradora Dª Eva . 2º) ESTIMAR la impugnación por excesivos formulada por el mismo Procurador en relación con los honorarios del Letrado D. Manuel incluidos en la tasación de costas de fecha 4 de septiembre de 2006, y, en su consecuencia, la minuta de honorarios correspondiente al mismo deberá figurar en dicha tasación con un importe de 1.739,67 #.

  2. ) Sin imposición de costas respecto de ninguna de las dos clases de impugnación.

Se aprueba la tasación de costas en los términos que resultan del presente Auto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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