ATS, 22 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de D. Juan Luis, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 28 de octubre de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera), dictada en el recurso nº 2441/96, sobre licencia de obras.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 7 de marzo de 2006 se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la entidad recurrida para que alegase lo que a su derecho conviniera respecto a la posible inadmisión -por no ser susceptible de casación la sentencia impugnada y por defectuosa preparacióndel recurso interpuesto. El mencionado trámite no ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Juan Luis y D. Hugo contra la Resolución de 29 de marzo de 1996, del Ayuntamiento de Jávea (Alicante) por la que se otorgó licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la Unidad de Actuación "Ermita-2", parcela nº NUM000, en el mencionado término municipal.

SEGUNDO

Al tiempo de personarse y comparecer ante esta Sala, la parte recurrida se opuso a la admisión del presente recurso por entender que la Sentencia impugnada no es susceptible de ser recurrida en casación al haber sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de un Tribunal Superior de Justicia en un asunto atribuido a la competencia de los Juzgados tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Todo ello por aplicación de lo preceptuado en el artículo 86.1 de la Ley Jurisdiccional, en conexión con las Disposiciones Adicional Decimocuarta y Transitoria Décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y Transitoria Tercera de la Ley 29/1998, de 13 de julio .

En relación con lo anterior, debe indicarse que la Sentencia contra la que se intenta recurrir en casación fue dictada en fecha 28 de octubre de 2005, con posterioridad, pues, a la entrada en vigor -15 de enero de 2004- de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

TERCERO

Con arreglo a la reforma operada por la citada Ley Orgánica 19/2003, a partir de la entrada en vigor de la misma los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, ex artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción, "de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico"; correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia - artículo 10.2 -. En relación con lo anterior, ha de precisarse que el acto administrativo recurrido en las presentes actuaciones fue dictado por el Ayuntamiento de Jávea (Alicante) por la que se otorgó licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la Unidad de Actuación "Ermita-2", parcela nº NUM000, en el mencionado término municipal, asunto que claramente se incardina dentro del ámbito material al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional .

Pues bien, como ya ha dicho constantemente esta Sala, las resoluciones a las que se refiere el artículo

8.1 no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 86.1, disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre .

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Auto de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja 137/04, referido éste al artículo 8.4 en materia de extranjería, y reiteradamente seguido por otros muchos posteriores cuya cita resulta ociosa-; y más concretamente, respecto a los actos incluidos en el artículo 8.1 y por tanto de ámbito local, Autos de 3 de marzo -recurso de casación 7110/04, sobre licencia de obras-, 7 de marzo -recurso de queja 383/04, sobre licencia para la instalación de línea de transporte de energía eléctrica-, 12 de abril -recurso de queja 348/04, sobre procedimiento expropiatorio en el ámbito local relativo a unos terrenos destinados a dotaciones deportivas-, 12 de julio -recurso de queja 222/05, sobre transferencia de licencia de autotaxi-, 14 de septiembre -recurso de queja 320/05, sobre disciplina urbanística-, 22 de septiembre -recurso de casación 4612/04, sobre abono de obra realizada en ejecución de un Centro de Salud-, 27 y 29 de septiembre -recursos de queja 253/05 y 282/05, ambos sobre contratación administrativa local-, 29 de septiembre -recurso de casación 2887/04, sobre revocación de permuta y acuerdo de iniciación de expediente de expropiación-, 6 de octubre -recurso de casación 7769/04, sobre procedimiento de enajenación y adjudicación de parcelas-, 10 de octubre -recurso de queja 441/05, sobre licencia de obras-, 17 de octubre -recurso de queja 525/05, sobre sanción por infracción urbanística y orden de demolición-, 17 de noviembre -recurso de casación 4625/04,sobre calificaciones de pruebas selectivas para plazas de ordenanzas de un Ayuntamiento-, 1 de diciembre -recursos de casación 4459/04 y 1665/05, sobre responsabilidad patrimonial y contratación administrativa local, respectivamente-, 15 de diciembre -recurso de casación 3546/04, sobre proyecto de reparcelación-, todos de 2005, y sendos Autos de 4 de enero de 2006 -recursos de queja 17/05 y 847/05, sobre proyecto de compensación y responsabilidad patrimonial, respectivamente- entre otros muchos).

Finalmente, la concurrencia de esta causa de inadmisión hace innecesario entrar a resolver sobre la otra opuesta también por el Ayuntamiento recurrido.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso comporta que las costas procesales deban ser impuestas a la parte recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Luis contra la Sentencia de 28 de octubre de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera), dictada en el recurso nº 2441/96, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR