ATS, 21 de Marzo de 2007

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2007:2958A
Número de Recurso1765/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso de casación número 1765/2002, fue interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Montes, representado por la Procuradora Doña Mª del Carmen Giménez Cardona, contra la Sentencia dictada el 7 de febrero de 2002 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en el recurso 2990/1998, sobre relación de puestos de trabajo.

En dicho recurso fue parte en el proceso de instancia y como demandada la Generalidad Valenciana al impugnarse la Resolución de 4 de agosto de 1998 del Director General de la Función Pública por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la Administración al Servicio del Consell de la Generalidad Valenciana (DOGV de 27 de agosto de 1998), y estar disconforme con que determinados puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente no recojan entre quienes pueden proveerlas el requisito de titulación de Ingeniero de Montes.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2002, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Montes, representado por el Procurador D. Ricardo Manuel Martín Shaw, contra la resolución de la Dº General de la Función Pública de la G.V de 4-8-98 (DOGV nº 3317 de 27-8-98) por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración al servicio del Consell de la G.V. 2.- No hacer expresa imposición de costas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del Colegio de Ingenieros de Montes, se presentó escrito preparando recurso de casación, que fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 26 de febrero de 2002, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

CUARTO

Emplazadas las partes, la parte recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 12 de abril de 2002 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportuno, solicitó "tenga por formalizado el recurso de casación contra la sentencia nº 115/2002 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia el 7 de febrero de 2002, lo admita y en su virtud acuerde casarla y declarar la ilegalidad de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Generalitat Valenciana de 4 de agosto de 1998 en cuanto a la titulación exigida para cubrir los puestos de trabajo referenciados con los números NUM000, NUM001 y NUM002, todos ellos bajo la rúbrica de: Técnico de Espacios Naturales, y en concreto por aceptar el título de licenciado en Farmacia y no incluir, en cambio, el título de Ingeniero de Montes".

QUINTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 28 de octubre de 2003, ordenándose también, por providencia de 28 de noviembre de 2003, entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, y mediante escrito de fecha 22 de enero de 2004 evacuó el traslado conferido para oposición solicitando a la Sala que "dicte sentencia por la cual se desestime el recurso de casación interpuesto y se declare conforme a derecho la sentencia recurrida".

SEXTO

Mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2005 en el Registro General de este Tribunal Supremo, la procuradora Dª Mª del Carmen Giménez Cardona solicitó de la Sala que "previos los trámites oportunos dicte en su día sentencia por la que declare la terminación del presente proceso por desaparición de su objeto, ya que una sentencia firme ha anulado una resolución posterior en cuanto a la titulación de los mismos puestos de trabajo sobre los que versa el recurso de casación que nos ocupa". El escrito se funda, en síntesis, en las siguientes alegaciones:

a)"El recurso que ahora nos ocupa pretende que se case la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Valencia sobre la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana aprobada el 4 de agosto de 1998, al menos en relación con tres puestos de trabajo de «Técnico de Espacios Naturales» (uno previsto para cada provincia de la Comunidad Valenciana), en los que era absolutamente indubitado que la Administración ha incurrido en arbitrariedad. Se trata de los siguientes:

- NUM000 Técnico de Espacios Naturales (Alicante).

- NUM001 Técnico de Espacios Naturales (Castellón).

- NUM002 Técnico de Espacios Naturales (Valencia)".

  1. Que "con motivo de otro recurso interpuesto por mi representado contra otra Relación de Puestos de Trabajo aprobada con posterioridad, el 28 de enero de 2002, el Tribunal de Valencia dictó la Sentencia estimatoria firme que se acompaña como documento único, en la que se refiere tanto a los citados puestos de trabajo como a otros, anulando en ese punto la Relación de Puestos de Trabajo, y obligando a que se incluya la titulación de Ingeniero de Montes y a excluir la de Licenciado en Farmacia". Y que "se trata de los mismos puestos de trabajo, es decir tienen el mismo número de referencia, y la única diferencia estriba en que en la casación que ahora nos ocupa se discute la RPT aprobada en 1998, y en la sentencia que se aporta, se declara nula la RPT aprobada en 2002".

Finalmente, se aportaba testimonio de la sentencia dictada con fecha 16 de diciembre de 2004 en el recurso nº 522/2002, cuyo Fallo literalmente expresa: "1) Estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Montes contra Resolución de 28 de enero de 2.002 del Director General de Función Pública por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la administración al servicio del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV número 4.181 de 1 de febrero de 2002); 2) Declarar contraria a derecho y, en consecuencia, anular y dejar sin efecto la citada Resolución en lo que afecta a la clasificación de los puestos de trabajo números NUM005, NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 en cuanto excluye como titulación requerida para ocupar y desempeñar los mismos la de Ingeniero de Montes que, por tal motivo debe ser incluida, e incluye la de Licenciado en Farmacia que, por ello, debe entenderse excluida; y 3) no efectuar expresa imposición de costas".

SEPTIMO

Mediante providencia de fecha 24 de julio de 2006, se acordó dar traslado a la parte recurrente por diez días a fin de que manifestare si desiste del recurso o se ratifica en la consideración de que éste carece de objeto. Mediante escrito de fecha 12 de septiembre de 2006, la parte recurrente evacuó el traslado conferido manifestando que "en ejecución de sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, ya ha recogido correctamente la titulación de los puestos sobre los que versa el presente recurso", solicitando a la Sala que dicte en su día sentencia por la que declare la terminación del presente proceso por desaparición de su objeto, ya que una sentencia firme ha anulado una resolución posterior en cuanto a la titulación de los mismos puestos de trabajo sobre los que versa el recurso de casación que nos ocupa".

OCTAVO

En providencia de 9 de octubre de 2006 y a la vista de las alegaciones formuladas por la parte actora, se dio traslado a los Servicios Jurídicos de la Generalidad Valenciana para que formulada alegaciones y, en escrito de 24 de octubre de 2006 solicita que "debe dictarse auto que declare terminado el procedimiento, al haberse desistido del recurso de casación interpuesto".

NOVENO

Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2007.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan José González Rivas

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación la sentencia que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Valencia dictó en fecha 7 de febrero de 2002, en su recurso contencioso administrativo nº 2990/1998, por medio de la cual se desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por el Colegio de Ingenieros de Montes contra la resolución de 4 de agosto de 1998 del Director General de la Función Pública por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la Administración al Servicio del Consell de la Generalidad Valenciana (DOGV de 27 de agosto de 1998).

SEGUNDO

El recurso de casación del Colegio de Ingenieros de Montes, contiene tres motivos, formulados al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción, y se circunscribe a los puestos de trabajo referenciados con los números NUM000, NUM001 y NUM002, todos ellos bajo la rúbrica de "Técnico de Espacios Naturales", y como indica el recurrente, "en concreto por aceptar el título de licenciado en Farmacia y no incluir, en cambio, el título de Ingeniero de Montes".

El primer motivo denuncia la vulneración del artículo 15.2 de la Ley 30/84 y su desarrollo por las órdenes de 2 de diciembre de 1988 y 6 de diciembre de 1989 sobre relaciones de puestos de trabajo, todo ello en relación con los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Ingeniero de Montes y Licenciado en Farmacia, sosteniendo el recurrente la ilegalidad de la adscripción de los licenciados en farmacia para los puestos de Técnico de Espacios Naturales y de la exclusión de los Ingenieros de Montes que sí ostentan conocimientos sobre los puestos de Técnicos de Espacios Naturales, a diferencia de los primeros. El segundo motivo se articula en torno a la vulneración del artículo 24.1 b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, considerando el recurrente que en el proceso de elaboración de la norma no se habrían recabado los informes, dictámenes y aprobaciones previas necesarios para garantizar el acierto y legalidad del texto, de suerte que no existe justificación para incluir la titulación de Licenciado en Farmacia y excluir la de ingeniero de Montes para cubrir los puestos controvertidos. Finalmente, en el tercer motivo alega la infracción de los artículos 9.3, 23.2 y 103.1 de la CE en relación con los límites de la discrecionalidad administrativa, considerando que no existe ninguna razón objetiva para la exclusión de la titulación de Ingeniero de Montes.

Con posterioridad a la interposición del recurso de casación y como resulta de los antecedentes fácticos expuestos, el recurrente, invocando la doctrina de esta Sala, alega la pérdida sobrevenida del objeto del recurso porque la Sentencia de 16 de diciembre de 2004, recurso nº 522/2002, del TSJ de Valencia, ha declarado la nulidad de una RPT posterior a la aquí impugnada respecto de idénticos puestos de trabajo que los cuestionados ahora, añadiendo que la Administración, en ejecución de sentencia, ya ha recogido correctamente la titulación de los puestos sobre los que versa el presente recurso.

Sobre este punto ha sido oida la Generalidad Valenciana y estima que el recurso carece de objeto.

TERCERO

La Sala ha considerado en numerosas ocasiones que la desaparición del objeto del recurso es uno de los modos de terminación del proceso contencioso-administrativo. Por todas, en nuestra STS 15 de julio de 2005 hemos reiterado que "tal como dice nuestra sentencia de 19 de mayo de 2003 (casación 5449/98 ), este Tribunal ha recordado en sus recientes sentencias de fechas 19 y 21 de mayo de 1999, 25 de septiembre de 2000, 19 de marzo y 10 de mayo de 2001 y 10 de febrero y 5 del corriente mes y año, que la desaparición del objeto del recurso ha sido considerada, en muchas otras, como uno de los modos de terminación del proceso Contencioso- Administrativo; tanto cuando lo impugnado eran disposiciones generales, en que la ulterior derogación de éstas, o su declaración de nulidad por sentencia anterior, ha determinado la desestimación del recurso, no porque en su momento no estuviere fundado, sino porque la derogación sobrevenida de la norma priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real, (así sentencias de 24 de marzo y 28 de mayo de 1997 o 29 de abril de 1998 ); como en recursos dirigidos contra resoluciones o actos administrativos singulares, en los que se ha considerado que desaparecía su objeto cuando circunstancias posteriores les privaban de eficacia, hasta el punto de determinar la desaparición real de la controversia, (así en sentencias de 31 de mayo de 1986, 25 de mayo de 1990, 5 de junio de 1995 y 8 de mayo de 1997 )".

En el mismo sentido se ha pronunciado esta Sala en sus Sentencias de 17 de septiembre de 2003 (recurso de casación 4453/2001), 19 de septiembre de 2003 (recurso de casación 6838/2001), 20 de septiembre de 2003 (recurso de casación 3790/2001), 22 de septiembre de 2003 (recursos de casación 5365/2000 y 7468/2000), 15 de enero de 2004 (recursos de casación 4485/01, 5177/01 y 381/02), 28 de junio de 2004 (recurso de casación 6968/01), 25 de octubre de 2004 (recurso de casación 2838/02), 20 de diciembre de 2004 (recurso de casación 5800/2001) y 20 de junio de 2005 (recurso de casación 568/03 )".

Estas consideraciones resultan asimismo extensibles a los recursos de casación contra las sentencias recaídas en los procesos contencioso-administrativos en los que se impugnen de modo directo disposiciones generales, si la desaparición del objeto del proceso se produce una vez dictadas las sentencias de instancia, Sentencia de 5 de febrero de 2001 (recurso de casación 6715/1993 ) y Autos de fecha 28 de febrero de 2006 (recurso de casación 3978/2003) y 31 de mayo de 2006 (Recurso nº 1099/2001 ).

CUARTO

En el presente caso, las propias alegaciones del recurrente trasladan a la Sala que la Sentencia del TSJ de Valencia de 16-12-2004, estimando el recurso interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Montes, ha declarado la nulidad de la resolución de 28 de enero de 2002, del Director General de la Función Pública por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la Administración al servicio del Consell de la Generalitat Valenciana, en lo que afecta a la clasificación de los puestos de trabajo, entre otros, los números NUM000, NUM001, y NUM002, en cuanto excluye como titulación requerida para ocupar y desempeñar los mismos, la de Ingeniero de Montes que debe ser incluida, e incluye la de Licenciado en Farmacia, que debe entenderse excluida y así, en el fundamento jurídico primero de dicha sentencia se describen las funciones de los puestos de técnicos en Espacios naturales que viene a coincidir literalmente con las funciones asignadas al puesto NUM001 en la RPT de 1998 (folio 6 del documento aportado con la contestación a la demanda).

Estas circunstancias sobrevenidas, surten un efecto que la Sala entiende decisivo, precisamente en lo que respecta a las pretensiones de la actora, por cuanto el recurrente manifiesta que la Administración, en ejecución de sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, ya ha recogido correctamente la titulación de los puestos sobre los que versa el presente recurso, al haber incluido la de Ingeniero de Montes, y haber excluido la de Licenciado de Farmacia y así lo reconoce la Generalidad Valenciana que señala como la Resolución de 9 de junio de 2006 del Director General de Administración Autonómica (DOGV nº 5.281 de 15 de junio de 2006) incorpora la titulación de Ingeniería de Montes a la clasificación de los tres puestos de trabajo, suprimiendo la licenciatura en Farmacia (págs. 21.984, 21.986 y 21.988 del citado D.O.G.V.)

QUINTO

Los razonamientos expuestos y en coherencia con lo manifestado por las partes conducen a declarar sin contenido el recurso de casación interpuesto y ordenar el archivo de lo actuado, declarando terminado el procedimiento, sin hacer especial declaración en materia de costas, habida cuenta de que tal pronunciamiento no se funda en la improcedencia de sus motivos y esta Sala considera que esta circunstancia justifica su no imposición (artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio ).

LA SALA ACUERDA:

Debemos declarar y declaramos sin contenido, por carencia de objeto, el recurso de casación nº 1765/02 interpuesto por la representación procesal del Colegio de Ingenieros de Montes contra la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Valencia (Sección Segunda) dictó en fecha de 7 de febrero de 2002, en el recurso contencioso administrativo nº 2990/1998, que desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por el Colegio de Ingenieros de Montes contra la resolución de 4 de agosto de 1998 del Director General de la Función Pública por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la Administración al Servicio del Consell de la Generalidad Valenciana (DOGV de 27 de agosto de 1998), y en consecuencia, se declara terminado el procedimiento, ordenando el archivo de lo actuado, remitiéndose testimonio de esta resolución al Tribunal de instancia, con devolución de los autos. No ha lugar a la imposición de las costas causadas en el recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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