ATS, 6 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la representación procesal de D. Andrés se interpuso recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 25 de abril de 2002, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Cuarta), en el rollo de apelación 472/2001, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía n.º 103/1998, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Denia.

  2. - Por Providencia de la Audiencia, de fecha 27 de junio de 2002, se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, habiéndose notificado la misma a los Procuradores de las partes personados en el rollo de apelación con fecha 4 de julio siguiente.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino, en nombre y representación del recurrente, D. Andrés, presentó escrito, con fecha 30 de abril de 2003, compareciendo ante esta Sala y manifestando su voluntad de desistir del recurso de casación interpuesto y solicitando el archivo de las actuaciones.

  4. - Por Diligencia de Ordenación de 21 de mayo de 2003, se acordó requerir al citado Procurador a fin de que aportara poder especial que le facultara para desistir o se procediera a la ratificación por el recurrente del desistimiento manifestado, que fue reiterado en Providencia de 28 de febrero de 2006, notificada el 7 de marzo siguiente, sin que por el indicado Procurador se efectuara manifestación alguna.

  5. - Mediante Providencia de 30 de mayo de 2006 se acordó librar exhorto al Juzgado de Primera instancia de Jávea a fin de que el recurrente D. Andrés, se ratificara en el desistimiento formulado por su Procurador y manifestara si dicho desistimiento lo era también del recurso extraordinario por infracción procesal, que fue devuelto a este Tribunal sin cumplimentar por las razones que obran, reiterándose en Providencia de 18 de julio siguiente; consta devuelto el exhorto librado sin que haya podido verificarse la diligencia por las razones que constan.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Examinadas las actuaciones aparece que el recurrente D. Andrés, presentó poder para pleitos al formular su contestación a la demanda, en autos de juicio de menor cuantía (folios 75 a 77 del tomo I de las actuaciones) en el que consta conferido poder al Procurador D. Federico Ruipérez Palomino, constando, asimismo, en dicho poder la facultad de desistir; así pues, resulta irrelevante que el indicado poder para pleitos no se encuentre formalmente incorporado al rollo de casación; por ello la ratificación del recurrente en la solicitud formulada por su Procurador D. Federico Ruipérez Palomino, en escrito presentado con fecha 30 de abril de 2003, no resulta condición que impida acordar de conformidad con lo interesado; por cuanto, no obstante no haberse verificado la ratificación del desistimiento por dicho recurrente al no ser hallado en el lugar que consta como su domicilio, procede acordar de conformidad con lo solicitado en dicho escrito, en el que el Procurador manifiesta la voluntad de su poderdante de desistir del recurso de casación, que debemos entender comprensiva del desistimiento del recurso extraordinario por infracción procesal conjuntamente formulado, ya que, además de que no hace ninguna mención a su mantenimiento, solicita el archivo de las actuaciones, petición que lleva implícita su voluntad de desistir de la totalidad de sus pretensiones impugnatorias

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDO a D. Andrés, representado por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino, de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal conjuntamente interpuestos, contra la Sentencia dictada, en fecha 29 de mayo de 2001, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Cuarta), en el rollo de apelación 472/2001, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía n.º 103/1998, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Denia; declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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