ATS, 23 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio remisorio acompañado testimonio de las Diligencias Previas 430/05, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Laviana, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de A Estrada, acordándose por providencia de 28 de septiembre formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez De Luarca, proceder a requerir al remitente el envío de la exposición razonada a que se refiere la L.E.Crim. Recibida se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de fecha 20 de febrero dictaminó: "...Se estima de plena aplicación la doctrina del auto de 5/5/05 ... Y aún mas escueta y concisamente el auto de 7 de noviembre de 1994 que señala como competente el Juzgado del lugar donde la desobediencia se produjo, y esto, en el presente caso sucede en A Estrada lugar en que la madre de la menor ha manifestado voluntad de no cumplir la orden, con independencia de la valoración que en su día pueda hacerse del razonamiento alegado, lo que debe conducir a la atribución de competencia al Juzgado de A Estrada."

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de abril de 2007 se acordó siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 22 de mayo de 2007 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de primera Instancia nº 1 de Pola de Laviana, dictó sentencia de fecha 8/4/05

, en el que se acordaba régimen de visitas y vacaciones de la menor Julieta, a favor de los abuelos que podrían disfrutar durante las vacaciones de verano de dos semanas, pudiendo trasladar a Pola de Laviana a su nieta, debiendo comunicárselo a su madre al menos con dos meses de anticipación.

En fecha 27/7/05 los abuelos presentaron escrito en el Juzgado para constancia de que ya habían comunicado a la madre de la menor que recogerían a esta en la Estrada para disfrutar con ellos en Laviana de dos semanas de vacaciones a partir del 13 de agosto. La madre de la menor se opuso por considerar que se vulneraba el plazo fijado en sentencia de comunicárselo con dos meses de antelación. Por el juzgado de instrucción nº 1 de Pola de Laviana, en base al testimonio de particulares del proceso civil, se incoaron las Diligencias Previas nº 430/05 por delito de desobediencia a la autoridad judicial, dictándose auto de fecha 13/10/05 de inhibición a favor del Juzgado de Instrucción de A Estrada, que en sus Diligencias Previas 1818/05, dictó auto con fecha 16/3/06, rechazando inhibición. El Ministerio Fiscal ante esta Sala considera competente a este último.

SEGUNDO

La cuestión de competencia territorial negativa planteada entre el Juzgado de Instrucción nº 1 de Laviana y de igual número y clase de A Estrada, hace referencia a un delito de desobediendia grave a la autoridad judicial, y por ende, de naturaleza omisiva. El criterio o teoría seguida en esos supuestos por esta Sala, para dilucidar el lugar de comisión del delito (art. 14 L.E.Cr .) o punto de conexión determinante de la competencia, es el de la acción esperada, esto es, será lugar de ejecución de un delito omisivo aquél en que el sujeto activo debió desplegar la conducta omitida.

En el caso que nos concierne, ante un requerimiento del Juzgado de Laviana hecho en el Partido Judicial de A Estrada, por jueces de este último partido, para que un ciudadano desplegara un determinado comportamiento que omitió, el lugar de comisión del delito será el del requerimiento, sin importar que el despliegue de la actividad o comportamiento esperado pudiera producir efectos en otro lugar, pero en todo caso consecuencia de la actividad que debió desarrollarse en el lugar del requerimiento.( ver autos 5/5/05 cuestión de competencia 209/04, auto de 26/10/05 cuestión de competencia 81/05 entre otros).

Consecuentemente y de conformidad al dictamen del Ministerio Fiscal, el Juzgado competente para conocer será el nº 1 de A Estrada.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Resolver la cuestión de competencia negativa en el sentido de estimar competente para conocer al Juzgado de Instrucción nº 1 de A Estrada (D.Previas 1818/05 ), al que se le comunicará ésta resolución, así como al Juzgado nº 1 de Laviana (D.Previas 430/05 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos.Sres. Magistrados anotados al margen de lo que, como Secretario, certifico.

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