ATS, 7 de Junio de 2007

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2007:8341A
Número de Recurso614/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Alvadalejo Martínez, en nombre y representación de la entidad mercantil "Centre de Llavat el Pont SL", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 18 de noviembre de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 407/2002 por la que se desestima el recurso interpuesto por la entidad hoy recurrente en casación contra la resolución de la Consellería de Obras Públicas Urbanismo y Transporte del Gobierno Valenciano de 2 de enero de 2002 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Obras Públicas de 27 de abril de 2001 de su solicitud de acceso directo a la carretera CV-41, pk 283.

SEGUNDO

En el escrito de personación de la Generalidad Valenciana, presentado el 21 de febrero de 2006, se opuso a la inadmisión del recurso de casación interpuesto al considerar que no se ha justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada (artículo 89.2 L.R.J.C.A .).

Mediante providencia de 13 de febrero de 2007 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formule alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal de la recurrida Comunidad Valenciana en su escrito de personación, presentado con fecha de 21 de febrero de 2006.

Trámite que no fue evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por la entidad hoy recurrente en casación contra la resolución de la Consellería de Obras Públicas Urbanismo y Transporte del Gobierno Valenciano de 2 de enero de 2002 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Obras Públicas de 27 de abril de 2001 de su solicitud de acceso directo a la carretera CV-41, pk 283.

SEGUNDO

El artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. Se precisa, por tanto, para que sean recurribles las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia -todas, con abstracción de la Administración autora de la actuación impugnada- que, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o la cuantía del asunto, concurran los siguientes requisitos:

  1. Que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido; B) Que esas normas, que el recurrente reputa infringidas, hubieran sido invocadas oportunamente por éste o consideradas por la Sala sentenciadora; C) Que el recurrente justifique, en el escrito de preparación del recurso, que la infracción de las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

La nueva Ley de esta Jurisdicción, pues, ratifica y amplia una consolidada doctrina jurisprudencial surgida bajo el imperio de la Ley anterior (Autos de 14 de junio, 5 y 20 de julio, 17 de noviembre y 4 de diciembre de 1998 y 16 de marzo, 17 de mayo y 21 de junio de 1999, entre otros muchos).

TERCERO

El escrito de preparación del presente recurso no se ajusta a lo que dispone el artículo

89.2, pues lo que se dice en él al respecto es que "encontrando dicha resolución, dicho sea con los mayores respetos y en términos de defensa, contraria a derecho y gravemente lesiva para los intereses de mi parte, preparo contra la misma, de conformidad con lo establecido en la Sección Tercera del Título IV de la Ley Reguladora de esta jurisdicción contencioso-administrativa, recurso de casación para ante el Tribunal Supremo, toda vez que se cumplen en este escrito los requisitos formales exigidos".

Por tanto, al no especificarse por el recurrente en el escrito de preparación las normas de Derecho estatal o comunitario europeo infringidas por la sentencia, presupuesto del juicio de relevancia a que se refiere el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional, debe inadmitirse el recurso con arreglo a lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el 86.4 y 89.2, de la mencionada Ley, por estar defectuosamente preparado. Resultando revelador a estos efectos el silencio observado por la parte recurrente en el trámite de audiencia conferido al efecto.

CUARTO

Con arreglo a lo previsto en el artículo 93.5 de la mencionada Ley la inadmisión del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Antonio Alvadalejo Martínez, en nombre y representación de la entidad mercantil "Centre de Llavat el Pont SL" contra la Sentencia de 18 de noviembre de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 407/2002, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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