ATS, 7 de Junio de 2007

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2007:8253A
Número de Recurso5046/2005
ProcedimientoAUTO DE ACLARACIóN
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2007 se dictó sentencia por esta Sala en el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DOÑA Paloma contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de octubre de 2005, en el recurso de suplicación nº 1360/03, interpuesto frente a la sentencia dictada el 20 de enero de 2003 por el Juzgado de lo Social nº 3 de La Coruña

, seguido a instancias de DOÑA Paloma contra el SERVICIO GALLEGO DE SALUD, sobre reconocimiento de derecho.

SEGUNDO

Que por esta Sala se ha observado error material sufrido en la citada sentencia, que en la parte dispositiva no hace mención específica al destino que haya de darse al depósito constituido para recurrir y por la recurrente DOÑA Paloma se presentó escrito con fecha 25 de mayo de 2007 solicitando la aclaración de la sentencia dictada por esta Sala con fecha 30 de marzo de 2007 .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El artículo 267-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los Tribunales aclarar de oficio sus sentencias a instancia de parte y subsanar las omisiones o defectos en oque hayan podido incurrir, incluso de oficio y en cualquier momento, como añade el número 3 del citado artículo. En el presente caso, la estimación del recurso sin condena en costas obligaba, conforme al artículo 226-2 de la Ley de Procedimiento Laboral, acordar la devolución del depósito constituido para recurrir y, como se omitió consignar tal decisión por error material, procede ahora acceder a la aclaración interesada y adicionar al fallo que a la recurrente se le devolverá el depósito de 300 euros que constituyó para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA

Que estimando el recurso de aclaración interpuesto por DOÑA Paloma con relación a la sentencia dictada por esta Sala el día 30 de marzo de 2007 en el recurso de casación para unificación de doctrina, debemos acordar y acordamos que el fallo aclarado sea complementado con la decisión de devolver a la recurrente los depósitos constituidos para recurrir.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR