ATS, 3 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2007:8085A
Número de Recurso3062/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de " IPARLAT S.A." se dictó Auto por esta Sala en fecha 28 de noviembre de 2006, cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue:

LA SALA ACUERDA:

1.- NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil " IPARLAT S.A." contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de septiembre de 2002, por la Audiencia Provincial de Bilbao (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 704/2001, dimanante de los autos de menor cuantía nº 579/1999 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Bilbao.

2.- DECLARAR FIRME dicha resolución.

3.- IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

4.- Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, debiendo procederse a su notificación por esta Sala a las partes recurrente y recurrida personadas.

SEGUNDO

Practicada con fecha 9 de enero de 2007 la tasación de costas a instancia de la parte recurrida D. Jesús Manuel, y a cargo de la recurrente, "IPARLAT S.L.", se incluyeron en la misma los honorarios minutados por el letrado Sr. Luis Pedro por importe de 3.021,57 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo en que se consignaba como base imponible la suma de 2.604,80 euros más el 16 % de IVA. Se incluyeron igualmente los derechos del Procurador Sra. Bartolomé por importe de 91,03 euros más 14,56 euros de IVA, lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 3.127,16 euros. Dada vista de la misma a la parte condenada al pago según preceptúa el art. 244 de la LEC 2000, ésta, por medio de escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha de 26 de enero de 2007, impugnó dicha tasación por considerar excesivos los honorarios del letrado de la parte recurrida y vencedora en costas. Y ello por considerar que el trabajo realizado por la parte minutante ha sido escaso y atendiendo a la cuantía del asunto y a las normas y criterios establecidos por el Colegio de Abogados, por lo que interesa que los honorarios del letrado se fijen en la suma de 382,50 euros.

TERCERO

Evacuado el traslado conferido, la parte vencedora en costas se opuso a la impugnación formulada.

CUARTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que " frente a la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS ( 2.604,80 EUROS) pretendida por el Letrado D. Luis Pedro en la minuta impugnada, es más adecuado a los Criterios Orientadores de los Honorarios Profesionales y principios que los informan, trasladar a la parte vencida la más moderada cantidad de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800 EUROS), que, en su caso se deberá incrementar en la cantidad que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido". Y ello atendiendo al efectivo esfuerzo y la dedicación que ha conllevado. QUINTO.- Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 31 de mayo de 2007, se fijaron, por el Sr. Secretario de Sala que practicó la tasación, los honorarios del letrado vencedor en costas en la suma de 800 euros, modificando así la tasación de costas practicada en fecha de 9 de enero de 2007.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

De acuerdo con los criterios de valoración usuales, según reiteradas declaraciones de esta Sala, a los efectos de la determinación de honorarios de abogado, en consideración a la naturaleza orientativa de las normas colegiales sobre los mismos, con independencia de la cuantía del litigio, y ponderando las circunstancias concurrentes acerca del grado de complejidad del asunto y del trabajo realizado, teniendo en cuenta los motivos que contenían el recurso interpuesto así como la extensión y detalle del escrito de alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión, puestas de manifiesto mediante providencia, se estima razonable fijar los honorarios del letrado de la parte vencedora en costas, en la cantidad de 800 euros más el IVA correspondiente.

SEGUNDO

Conforme al párrafo segundo del apdo. 3 del artículo 246 LEC, último inciso, las costas de este incidente deben imponerse al abogado minutante estimarse la impugnación. No procede declarar a cargo de la parte impugnada los derechos colegiales por emisión de dictamen (105 euros), en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Estimar la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén en nombre de IPARLAT S.L, y en consecuencia declarar excesivos los honorarios del letrado Sr. Luis Pedro y fijar los mismos en la cantidad de OCHOCIENTOS EUROS (800 #) más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas.

  2. - Imponer al letrado minutante las costas de este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR