ATS, 19 de Abril de 2007

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2007:7925A
Número de Recurso3165/2002
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de febrero de 2007, la Sala Tercera, Sección Segunda, del Tribunal Supremo, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación interpuesto por representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia, de fecha 18 de enero de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 7650/2000, con imposición de las costas a la Administración recurrente, aunque con la limitación establecida en el último de los fundamentos jurídicos".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, por el Procurador de los Tribunales, don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la Xunta de Galicia, presentó escrito en el que manifestaba que, en la parte dispositiva de la referida sentencia se imponían las costas "a la Administración recurrente", cuando el recurrente era la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", y la imposición de las costas debía entenderse efectuada a esta entidad.

Por ello solicitaba la rectificación del error padecido en la sentencia que debía rectificarse en el sentido que proponía.

Es magistrado Ponente el Excmo. Sr.D. Rafael Fernández Montalvo Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Conforme a los artículos 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 LEC, los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos o resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro, rectificar cualquier error de que adolezcan o suplir cualquier omisión que contengan.

Y, en el presente caso, resulta evidente, por la simple lectura de la sentencia cuya aclaración se pide, que se incurrió en un error al calificar de Administración a la entidad recurrente, cuando se trataba de la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", por lo que procede la rectificación en el sentido que se solicita.

LA SALA ACUERDA:

Ha lugar a la aclaración solicitada por la representación procesal de la Xunta de Galicia, debiendo entenderse que la imposición en las costas a la parte recurrente es a la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A."

No se hace expresa condena de las costas de este incidente.

Hágase saber a las partes que contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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