ATS, 23 de Abril de 2007

PonenteMARIANO SAMPEDRO CORRAL
ECLIES:TS:2007:7790A
Número de Recurso5264/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Que en recurso de Casación para la unificación de doctrina, número 8/5264/2005, se dictó sentencia el día 28 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva indica:

"Desestimamos el recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado del SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM), contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2005 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en el recurso de Suplicación núm. 1309/2003, interpuesto por la ahora recurrente contra la sentencia dictada en 24 de marzo de 2003 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete en los autos núm. 637/02 seguidos a instancia de D. Benjamín, D. Luis Miguel y D. Ricardo, sobre derechos y cantidad. Sin costas.".

SEGUNDO

Que se procede de oficio a aclarar el contenido de la citada parte dispositiva.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano Sampedro Corral

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- 1.- El artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial consagra el principio de invariabilidad de las sentencias, que únicamente pueden ser alteradas, de acuerdo con el límite que entraña el artículo 24.1 de la Constitución, para aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan, permitiendo la rectificación de errores materiales manifiestos y los aritméticos en cualquier momento.

Esta aclaración indudablemente ha de ser interpretada con carácter restrictivo por su carácter excepcional, pero no impide las rectificaciones de los errores materiales cuando pueda concluirse "con toda certeza del propio texto de la sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones, o interpretaciones "o cuando consistan en un mero desajuste o contradicción patente e independiente de cualquier juicio valorativo o apreciación jurídica entre la doctrina establecida en los fundamentos jurídicos y el fallo de la resolución judicial", poniendo en evidencia que el órgano judicial simplemente se equivocó al trasladar el resultado de su juicio al fallo" como dicen las sentencias del Tribunal Constitucional 23/1994, 19 y 82 del año 1995.

  1. - La sentencia de esta Sala Social del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2007 (Rec. 5264/2005 ) ha padecido un evidente error material, error que consiste en desestimar el recurso interpuesto por el Servicio de Salud de Castilla La Mancha, cuando toda motivación contenida en el Fundamente de Derecho Segundo de la sentencia que se aclara a través de este auto, va dirigido a la estimación del recurso. Se argumenta, al efecto, en esta sentencia que "la Sala considera que la solución correcta es la adoptada por la sentencia contraria en virtud de las siguientes consideraciones"; consideraciones que se realizan "in extenso" en el ordinal 2 del citado Fundamento de Derecho Segundo, entre las que se encuentra la transcripción parcial del dictamen del Ministerio Fiscal expresivo de que "parece difícil sostener la interpretación de la sentencia recurrida en tanto que aplica un complemento propio de una condición específica (facultativo SUAP) a quien aún carece de ella, al no haberse cumplido el acuerdo litigioso sobre creación y organización del nuevo servicio" (apartado último) y la conclusión de que no se puede acceder al "reconocimiento del derecho a un complemento específico cuyo destinatario es el personal no nacido del Servicio de Urgencia de Atención Primaria y no el personal que presta servicios en los Servicios Normales de Urgencia".

  2. - Procede en consecuencia rectificar el pronunciamiento del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo citada en el sentido de estimar el recurso interpuesto por el Servicio de Salud, casar y anular la sentencia recurrida y resolver el debate en los términos planteados en suplicación; lo que conduce a revocar la sentencia de instancia y absolver al Servicio de Salud demandado de la pretensión frente al mismo formulada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA

Aclarar y rectificar, de oficio, el fallo de la sentencia dictada por esta Sala, en fecha 28 de febrero de 2007 (8/5264/2005 ) cuyo contenido pasa a ser el siguiente: "Estimamos el recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado del SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM), contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2005 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en el recurso de Suplicación núm. 1309/2003. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y resolviendo el debate en los términos planteados en suplicación revocamos la sentencia de instancia y absolvemos al Servicio de Salud demandado de la pretensión frente al mismos formulada. Sin costas".

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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