ATS, 26 de Abril de 2007
Ponente | JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS |
ECLI | ES:TS:2007:6931A |
Número de Recurso | 1544/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil siete. HECHOS
Por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Dª. Sandra, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 17 de enero de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 100/02, sobre concesión de modelo de utilidad.
En virtud de providencia de 12 de abril de 2005 se acordó, entre otros particulares, conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso -inexistencia de interés casacional- opuesta por la representación procesal de la sociedad mercantil "Figueras International Seating, S.A.", en su escrito de personación de 4 de abril de 2005; trámite que no ha sido evacuado por la parte recurrente.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas Magistrado de la Sala
La sentencia impugnada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por "Figueras International Seating, S.A", contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de febrero de 2001-confirmada en alzada por Resolución del Director General de esa Oficina de 18 de septiembre de 2002- que concedió a Dª. Sandra, el registro del modelo de utilidad nº 9902265, titulado "Butaca perfeccionada".
En relación con la causa de inadmisión consistente en la carencia de interés casacional, como ha dicho reiteradamente esta Sala y así lo expresa la parte recurrida, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3, la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso exclusivamente por las causas previstas en el artículo 93.2 .a) -no por los demás casos a que se refieren las letras b), c),
d) y e) del propio artículo 93.2 - es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que brinda a la parte recurrida el citado artículo 90.3 es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que aquélla se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno.
En su virtud,
Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Sandra, contra la Sentencia de 17 de enero de 2005, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 100/02 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.