ATS, 19 de Abril de 2007

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2007:6907A
Número de Recurso2969/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Sr. Abogado del Estado se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada en fecha 21 de Noviembre de 2005, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso nº 79/2003 .

SEGUNDO

En virtud de providencia de fecha 9 de Enero de 2007, se puso de manifiesto a las partes la posible concurrencia de la causa de inadmisión planteada por el Procurador Sr. MANUEL LANCHARES PERLADO en la representación que ostenta de PHARMACIA SPAIN S.A. y que hacía referencia a que no se había justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia (artículo 89.2 LRJCA ).

Dicho trámite ha sido evacuado únicamente por el Abogado del Estado recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida en casación estimó en parte la impugnación planteada en relación a la Resolución de fecha 17 de Junio de 2002 dictada por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo confirmada en alzada por otra del Subsecretario de Sanidad y Consumo por la que se acuerda el establecimiento de visado previo para la dispensación del medicamento CELEBREX 20 mg.

SEGUNDO

La causa de inadmisión puesta de manifiesto por la parte recurrida en su escrito de personación no puede ser acogida, pues los términos del escrito de preparación del Abogado del Estado satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional al denunciar la infracción que, a su juicio, comete la sentencia de los artículos 22, 25 y 90 de la Ley 25/90 del Medicamento a la hora de interpretar que no queda justificado el interés publico que fundamentaba la resolución impugnada sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación (Auto de esta Sala de 29 de mayo de 2.003 ); todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido al haber sido correctamente preparado.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión de los recursos de casación interpuestos por la representación procesal del Abogado del Estado y de PHARMACIA SPAIN S.A. respectivamente, contra la Sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2005 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 79/2003 ; para la sustanciación del recurso de casación remítanse los autos a la Sección Cuarta de este Tribunal Supremo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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