ATS, 24 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de la Asociación "ADEMPA", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 13 de junio de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera), dictada en el recurso nº 43/04, sobre Aprobación del Expediente de Información Pública y del Proyecto de Construcción de Presa.

SEGUNDO

Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se dictó providencia de fecha 7 de julio de 2006, en el recurso nº 43/04, por la que, teniendo por preparado el recurso de casación anunciado por el Procurador de los Tribunales D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de la Asociación "ADEMPA" -Asociación para la Defensa del Medio Ambiente de Palacios de la Sierra- y Ecologistas en Acción contra la mencionada Sentencia de 13 de junio de 2006, se emplazaba a las partes para su comparecencia ante esta Sala en el plazo de treinta días.

TERCERO

Por providencia de 2 de octubre de 2006 de esta Sala y Sección, por error, se tuvo por presentado por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez en nombre y representación de la Asociación "ADEMPA" -Asociación para la Defensa del Medio Ambiente de Palacios de la Sierra- y Ecologistas en Acción escrito interponiendo recurso de casación contra la Sentencia de 13 de junio de 2006 de la Audiencia Nacional dictada en el recurso nº 43/04.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Palacios de la Sierra (Burgos), Asociación para la Defensa del Medio Ambiente de Palacios de la Sierra y Ecologistas en Acción (Burgos) contra la Resolución de 7 de noviembre de 2003, del Director General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, que actúa por delegación de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, por la que se aprueba el expediente de información pública y del proyecto de construcción 11/02 de la Presa de Castrovido en el río Arlanza (Burgos).

SEGUNDO

Aún cuando el recurso de casación contra la citada Sentencia fue preparado ante la Sala de instancia por "ADEMPA" y Ecologistas en Acción, sólo aquella lo mantuvo al presentar el escrito de interposición, por lo que procede rectificar el error sufrido en la providencia de esta Sala y Sección de fecha 2 de octubre de 2006 .

TERCERO

Finalmente, habiéndose agotado el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de casación sin que por Dª Mercedes Simón Oliver se haya presentado dentro del mismo el escrito de interposición, debe declararse desierto dicho recurso por imperativo del art. 92.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con lo demás procedente.

En su virtud, LA SALA ACUERDA:

  1. ) Rectificar la providencia de fecha 2 de octubre de 2006 de esta Sala y Sección y donde dice "Se tiene por presentado por el Procurador D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, en nombre y representación de ADEMPA ASOCIACION PARA LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE DE PALACIOS DE LA SIERRA Y ECOLOGISTAS EN ACCIÓN" debe decir "Se tiene por presentado por el Procurador D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, en nombre y representación de ADEMPA ASOCIACION PARA LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE DE PALACIOS DE LA SIERRA".

  2. ) Declarar desierto el recurso de casación preparado por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de Ecologistas en Acción, contra la Sentencia de 13 de junio de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 43/04, sin hacer expresa imposición de costas.

  3. ) Admitir a trámite el recurso interpuesto por la representación procesal de "ADEMPA" contra la mencionada resolución, para lo cual se remitirán las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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