ATS, 12 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por Auto de 15 de enero de 2007 se acordó, entre otros extremos, declarar desierto el recurso de casación preparado por "Banco de Andalucía, S.A." contra la Sentencia de 9 de octubre de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 110/06, relativo al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO

Contra el reseñado Auto se ha interpuesto recurso de súplica por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de "Banco de Andalucía, S.A." mediante escrito presentado el 31 de enero de 2007, siendo impugnado por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan José González Rivas Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El auto recurrido en súplica declara desierto el recurso de casación preparado por "Banco de Andalucía, S.A." conforme a lo dispuesto por el artículo 92.2 de la LRJCA, al haberse agotado el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de casación sin que la parte recurrente haya presentado dentro del mismo el escrito de interposición.

Frente a esto, alega la representación procesal de "Banco de Andalucía, S.A.", con invocación del artículo 24 de la CE, que el día 28 de noviembre de 2006, junto al escrito de personación ante esta Sala iba unido el escrito de interposición del recurso de casación.

SEGUNDO

Dentro del término del emplazamiento establecido en el artículo 90.1 de la LRJCA la parte recurrente debe personarse y formular el escrito de interposición del recurso -ex artículo 92.1 LRJCA - con expresión razonada del motivo o motivos en que ampara el recurso y cita de las normas o jurisprudencia que considere infringidas, preceptuando el número 2 del indicado artículo que transcurrido dicho plazo sin presentar el escrito de interposición, el recurso se declarará desierto.

En el presente supuesto, consta en las actuaciones un único escrito presentado ante el Registro General de este Tribunal el 28 de noviembre de 2006 a las 12,20 horas por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de "Banco de Andalucía, S.A." - registrado con el número 58648/06-, en el que suplicaba se le tuviera por personado ante esta Sala del Tribunal Supremo, sin que dicho escrito contuviera la formalización del recurso anunciado y al que únicamente consta que se acompañara copia del poder notarial acreditativo de la representación que decía ostentar, por lo que solo a la parte recurrente son imputables las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de la carga procesal de comparecer y formular en plazo el escrito de interposición del recurso y, en consecuencia, debe desestimarse el recurso de súplica interpuesto, sin que pueda atribuirse relevancia alguna al escrito de interposición del recurso de casación presentado junto al escrito de 31 de enero de 2007, pues se trata de una simple fotocopia que no contiene sello ni diligencia alguna que acredite que fue presentado ante el Registro General de este Tribunal -ni el 28 de noviembre de 2006 ni ningún otro día-.

TERCERO

Por último, no hay que olvidar que la interpretación favorable a la admisión de un recurso tiene el límite de que sea legalmente posible su utilización, ya que el derecho a la tutela judicial efectiva es garantía de todas las partes del proceso, no de una de ellas (STC 109/1987, de 29 de junio ), por lo que la Sala no puede forzar la interpretación de las normas al extremo de desconocer los límites que al recurso mismo impone el legislador. Y, por otro lado, como ha dicho reiteradamente esta Sala, no se quebranta el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24 de la Constitución porque -en esta jurisdicción- un proceso quede resuelto definitivamente en única instancia.

CUARTO

Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la LRJCA .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de "Banco de Andalucía, S.A." contra el Auto de 15 de enero de 2007, que se confirma; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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