ATS, 22 de Mayo de 2007

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2007:6322A
Número de Recurso2204/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la entidad "HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A." presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de julio de 2003, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Sexta), en el rollo de apelación n.º 245/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 736/2002 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo.

  2. - Mediante providencia de fecha 26 de septiembre de 2003 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes.

  3. - La Procuradora D. Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de Dª. Clara, Dª. María Inés y Dª. Olga, presentó el día 7 de octubre de 2003, escrito ante esta Sala personándose en concepto de recurrido, y el Procurador D. Rafael Gamarra Mejías, en nombre y representación de D. Hugo, presentó escrito el día 8 de octubre de 2003, personándose también en concepto de recurrido.

  4. - Mediante escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2003, el Procurador D. Carlos Mairata Laviña, se personó en nombre y representación de la entidad recurrente "HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A.".

  5. - Por providencia de fecha 27 de febrero de 2007 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido sin que por las partes se hayan realizado alegaciones al respecto.

  6. - Mediante escrito presentado el día 13 de marzo de 2007, el Procurador D. Carlos Mairata Laviña, en la representación que ostenta de la entidad recurrente, manifestó que desistía del recurso de casación interpuesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento de los recursos antes de que sobre ellos recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia; todo ello sin que se deba efectuar especial pronunciamiento sobre costas, al no existir expresa previsión legal de criterio objetivo en cuanto al desistimiento de los recursos, a diferencia de la regulación contenida en el art. 396 de la LEC 2000 para el supuesto del desistimiento de la demanda.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDA a "HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A.", representada por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña, del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de julio de 2003, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Sexta), en el rollo de apelación n.º 245/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 736/2002 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo, declarando firme dicha resolución.

Devuélvanse las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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