ATS, 10 de Mayo de 2007

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2007:6199A
Número de Recurso6636/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Concepción Donday Cuevas, en nombre y representación de D. Luis Enrique, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 21 de julio de 2.005, dictada por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 150/01, sobre jubilación por incapacidad.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 28 de febrero de 2007, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso siguientes: 1.- La resolución impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en asunto atribuido a la competencia de los Juzgados, tras la entrada en vigor de la Ley 19/03, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Autos de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/04- y 19 de enero de 2006 -recurso de casación nº 6767/04 - y todos los que en este último se citan (Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica 19/03 y artículoso 8.1, 86.1 y 93.2 .a) de la LRJCA) y 2 .- No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. (art. 89.2 LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente y recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan José González Rivas

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso-administrativo nº 150/01 interpuesto por la representación procesal de D. Luis Enrique, contra la Resolución del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 29 de noviembre de 2000, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra Decreto de dicho Alcalde de fecha 26 de septiembre de 2000, por el que se dispuso la baja de la plantilla municipal por causa de jubilación como consecuencia de la declaración de su incapacidad permanente en el grado de total por parte de la Seguridad Social por enfermedad común, en Resolución de 21 de agosto de 2000.

SEGUNDO

En relación con la primera causa de inadmisibilidad puesta de manifiesto, debe indicarse que la Sentencia contra la que se intenta recurrir en casación fue dictada en fecha 21 de julio de 2005, con posterioridad, pues, a la entrada en vigor -15 de enero de 2004- de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

El artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional, en su nueva redacción tras la mencionada reforma, dispone que, a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán "de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluídas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico", correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia -artículo 10.2 -.

Pues bien, como ha dicho constantemente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 8.1, 86.1 y Disposición Transitoria Décima de la LO 19/03, de 23 de diciembre .

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Auto de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja 137/04, referido éste al artículo 8.4 en materia de extranjería, y reiteradamente seguido por otros muchos posteriores cuya cita resulta ociosa-; y más concretamente, respecto a los actos incluidos en el artículo 8.1 y por tanto de ámbito local, autos de 3 de marzo -recurso de casación 7110/04, sobre licencia de obras-, 7 de marzo -recurso de queja 383/04, sobre licencia para la instalación de línea de transporte de energía eléctrica-, 12 de abril -recurso de queja 348/04, sobre procedimiento expropiatorio en el ámbito local relativo a unos terrenos destinados a dotaciones deportivas-, 12 de julio -recurso de queja 222/05, sobre transferencia de licencia de autotaxi-, 14 de septiembre -recurso de queja 320/05, sobre disciplina urbanística-, 22 de septiembre -recurso de casación 4612/04, sobre abono de obra realizada en ejecución de un Centro de Salud-, 27 y 29 de septiembre -recursos de queja 253/05 y 282/05, ambos sobre contratación administrativa local-, 29 de septiembre -recurso de casación 2887/04, sobre revocación de permuta y acuerdo de iniciación de expediente de expropiación-, 6 de octubre -recurso de casación 7769/04, sobre procedimiento de enajenación y adjudicación de parcelas-, 10 de octubre -recurso de queja 441/05, sobre licencia de obras-, 17 de octubre -recurso de queja 525/05, sobre sanción por infracción urbanística y orden de demolición-, 17 de noviembre -recurso de casación 4625/04, sobre calificaciones de pruebas selectivas para plazas de ordenanzas de un Ayuntamiento-, 1 de diciembre -recursos de casación 4459/04 y 1665/05, sobre responsabilidad patrimonial y contratación administrativa local, respectivamente-, 15 de diciembre -recurso de casación 3546/04, sobre proyecto de reparcelación-, todos de 2005 y sendos Autos de 4 de enero de 2006 -recurso de queja 17/05 y 847/05, sobre proyecto de compensación y responsabilidad patrimonial, respectivamente-, entre otros muchos).

TERCERO

La inadmisión del presente recurso por dicho motivo hace innecesario el análisis de la segunda causa de inadmisibilidad puesta de manifiesto a las partes por providencia de fecha 28 de febrero de 2007 y de conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, las costas deban ser impuestas a la recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Enrique, contra la Sentencia de 21 de julio de 2.005, dictada por la Sección 4ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 150/01, resolución que se declara firme; con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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