ATS, 8 de Mayo de 2007

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2007:5758A
Número de Recurso2192/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil CINES MEDITERRÁNEO S.L. presentó el día 15 de septiembre de 2003, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 17 de junio de 2003, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 92/2003, dimanante de los autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 283/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gandía.

  2. - Mediante Providencia de 21 de septiembre de 2003 se tuvo por interpuesto dicho recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo. Mediante Providencia de 17 de noviembre de 2003 se emplazó a las partes para que en el término de 30 días comparecieran ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes en fecha 19 de noviembre de 2003.

  3. - La procuradora Dña. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, actuando en nombre y representación de CINES MEDITERRÁNEO S.A. presentó escrito ante esta Sala el día 7 de octubre de 2003, personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, actuando en nombre y representación de RÚSTICAS S.A. presentó escrito ante esta Sala en fecha 19 de diciembre de 2003 mediante el que se personaba en concepto de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 19 de febrero de 2006 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas, presentando escrito de alegaciones la parte recurrente con fecha 9 de marzo de 2007 por el que desiste del presente recurso y solicita el archivo de las actuaciones. La parte recurrida presentó escrito de fecha 15 de marzo de 2007 por el que, sin formular alegaciones, interesaba la suspensión del plazo concedido al efecto hasta que por la Sala se resolviera sobre el desistimiento planteado por la parte contraria.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, y al haberse manifestado la intención del recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, en cuanto solicitó expresamente con fecha 9 de marzo de 2007 que se le tuviera por desistido, con el consiguiente archivo de las actuaciones, contando a tal efecto el Procurador compareciente con facultad especial según el poder aportado con el escrito de comparecencia ante esta Sala de fecha 7 de octubre de 2003, todo lo dicho lleva a acceder a la solicitud interesada sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia y sin imposición de las costas causadas a la parte recurrente, al no haber formulado alegaciones la parte recurrida, en el trámite previsto en el articulo 483.4 de la LEC .

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDO a la mercantil CINES MEDITERRÁNEO S.L., representada por la Procuradora Dª Paloma Ortíz-Cañavate Levenfeld, del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada con fecha 17 de junio de 2003, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 92/2003, dimanante de los autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 283/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gandía, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto, sin realizar especial condena en costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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