ATS, 24 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 63/2006 la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5ª) dictó Auto, de fecha 18 de septiembre de 2006, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de D. Carlos Manuel, contra la Sentencia de fecha 6 de julio de 2006 dictada en segunda instancia por dicho Tribunal.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 31 de octubre de 2006, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero .

  3. - Por la Procuradora Dª. Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso extraordinario por infracción procesal y debía de haberse tenido por preparado.

  4. - Por Providencia de fecha 30 de enero de 2007 se dispuso lo siguiente: "Dada cuenta; por resultar imprescindible su examen para resolver el presente recurso de queja, reclámese de la Audiencia Provincial de Cádiz (sección Quinta), el rollo de apelación civil nº 63/2006 del juicio ordinario nº 380/2004, a los efectos de que se remitan con la mayor urgencia posible a esta Sala, volviéndose a dar cuenta tan pronto se reciban", habiéndose atendido oportunamente el requerimiento

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 470.1 LEC 2000 establece con toda claridad un plazo de cinco días para instar la preparación del recurso extraordinario por infracción procesal, iniciándose el cómputo desde la fecha de notificación de la sentencia, siendo evidente que la Audiencia Provincial debe rechazar aquella preparación cuando ha operado la preclusión (arts. 132.1 y 136 LEC 2000 ), pues así lo impone al tribunal "a quo" el art. 470.3 LEC 2000 .

En el presente caso el recurso extraordinario por infracción procesal fue anunciado una vez transcurrido el mencionado plazo de cinco días después de que se le notificara la Sentencia de segunda instancia, lo cual tuvo lugar el día 25 de julio de 2006, tal y como se desprende de la diligencia de notificación obrante en las actuaciones y como inicialmente reconoció el recurrente en su escrito de preparación del recurso extraordinario por infracción procesal de fecha 5 de septiembre de 2005, pese a que posteriormente rectificara y dijera en su escrito interponiendo recurso de reposición que fue el día 27 de julio de 2006 cuando se le notificó la sentencia para eludir su extemporaneidad. Los alegatos del recurrente en queja, quien arguye una confusión de fechas, que el procurador que ostentaba la representación del ahora recurrente en primera instancia no es competente para recibir notificaciones de la Audiencia Provincial y que la Sentencia recurrida vulnera lo previsto en el art. 248.4 de LOPJ en cuanto no recoge qué recurso cabe contra la misma, ante qué órgano judicial y en qué plazo son inaceptables, pues con una simple lectura del rollo de apelación se desvanece el error en cuanto a la fecha de notificación de la sentencia (25 de julio de 2006), fecha del escrito de preparación del recurso (5 de septiembre de 2006 ) y cómputo de plazo, resultando que el plazo de cinco días señalado por el art. 470.1 LEC 2000, empezó a contar el día siguiente a la notificación de la Sentencia, de tal manera que el plazo concluía el día 1 de septiembre de 2006, pudiendo hacer uso de la facultad prevista en el art. 135.1 LEC 2000, y presentar el escrito de preparación dentro de las quince horas del día hábil siguiente, 4 de septiembre de 2006. De conformidad con lo constatado en el rollo de apelación, el escrito de preparación fue presentado ante la Audiencia Provincial de Cádiz el día 5 de septiembre de 2006, por tanto fue presentado fuera de plazo. A ello se añade que al acordar la remisión de los autos, ambas partes litigantes fueron emplazadas ante la Audiencia por término de treinta días, como prescribe el art. 463.1 de LEC, sin que transcurrido el citado plazo se personaran, razón por la cual la notificación de la sentencia se efectuó correctamente a través del procurador que respectivamente ostentaba su representación en primera instancia (baste poner de manifiesto que la procuradora Dña. Genma María García Fernández se personó en nombre y representación de D. Carlos Manuel en el rollo de apelación precisamente cuando presentó el escrito de preparación del recurso extraordinario por infracción procesal), a través de exhorto dirigido al Servicio Común de Notificaciones del Partido Judicial de Chiclana y que se materializó por diligencia de 25 de julio de 2006.

Por todo ello la preparación del recurso de casación debe denegarse, sin que a tales efectos puedan tenerse en consideración las restantes alegaciones del recurrente y ello porque la omisión de la instrucción sobre los recursos -que forma parte de la notificación de la resolución (acto del Secretario) y no de la resolución misma (acto del Tribunal), según resultaba ya con toda claridad del art. 248.4 LOPJ, y ahora resulta del apartado 4 del art. 208 de la LEC 2000 - es irrelevante cuando, como en el presente caso, la parte se halla representada por Procurador y dirigida por Letrado (SSTC 203/91, 209/93, 376/93, 67/94 y 27/95 ), doctrina ya aplicada por esta Sala en recursos de queja formulados al amparo de la LEC 2000 (Cfr. AATS de 29 de octubre de 2002, en recursos 483/2002 y 1118/2002, de 26 de noviembre de 2002, en recurso 557/2002, de 21 de enero de 2003, en recurso 451/2002 y de 14 de octubre de 2003, en recurso 482/2003, por citar algunos de los más recientes), y si la parte cree que cabe un determinado recurso lo que tiene que hacer es interponerlo cualquiera que sea el contenido de la instrucción salvo casos excepcionales de haber sido inducida a error (SSTC 84/94 y 267/94 ), lo que no ha sucedido en el presente caso en el que por la parte se ha intentado la preparación del recurso extraordinario por infracción procesal, aunque fuera de plazo; de manera que no puede ahora alegar irregularidades en Sentencia sólo para conseguir una prórroga del plazo legalmente establecido en contra de lo previsto en el art. 134 de la LEC ; pero además es que el recurrente prescinde de que en la mencionada diligencia de notificación de 25 de julio de 2006 se dejó en blanco la casilla correspondiente al recurso y al plazo, respecto a lo que dicho recurrente no realizó actuación alguna -habida cuenta de lo establecido en el art. 166 de la LEC - puesto que dejó transcurrir el plazo de cinco días sin denunciar la posible irregularidad de la diligencia de notificación, según hubiera sido procedente si así se le ocasiona indefensión; debe recordarse en este punto que tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como la jurisprudencia de esta Sala han declarado el carácter de orden público que tiene el acceso a la casación como materia sustraída al poder de disposición de las partes y de los propios órganos jurisdiccionales (SSTC 90/96, 93/93 y 37/95 y SSTS 14-7-92, 24-5-94, 28-4-95 y 11-12-98 ), acceso a la casación entre cuyos requisitos legales se encuentra el de la recurribilidad de la resolución y el de haberlo intentado dentro del plazo legal, ya que, a su vez, los plazos establecidos por las leyes procesales para la preparación e interposición de los recursos son de obligado cumplimiento, de modo que éstos no pueden prolongarse artificialmente por las partes mediante la utilización indebida de recursos totalmente improcedentes.

Por todo ello la queja debe ser desestimada.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Dª. Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de D. Carlos Manuel, contra el Auto de fecha 18 de septiembre de 2006, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Quinta) denegó tener por preparado recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada en segunda instancia por dicho Tribunal el 6 de julio de 2006, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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