ATS, 24 de Abril de 2007
Ponente | CLEMENTE AUGER LIÑAN |
ECLI | ES:TS:2007:4995A |
Número de Recurso | 1741/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil siete. I. HECHOS
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- Por la representación procesal de D. Sergio, con fecha 21 de julio de 2004 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 9 de junio de 2004, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 221/2004 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 169/2003, del Juzgado de Primera Instancia de Pravia.
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- Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de julio de 2004, se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a los litigantes el día 26 de julio de 2004.
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- El Procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de D. Sergio, presentó escrito ante esta Sala con fecha 30 de septiembre de 2004, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Federico J. Olivares de Santiago, en nombre y representación de "ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 30 de julio de 2004, personándose en calidad de parte recurrida. El Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senén en nombre y representación de la COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Jesus Miguel, presentó escrito ante esta Sala con fecha 15 de noviembre de 2004, personándose en calidad de parte recurrida.
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- Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Clemente Auger Liñán, a los solos efectos de este trámite.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Sergio, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, 2º de la LEC 1/2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 3 y 481 de la misma Ley procesal.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DIAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Sergio, contra la Sentencia dictada, en fecha 9 de junio de 2004, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 221/2004 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 169/2003, del Juzgado de Primera Instancia de Pravia. 2º) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.