ATS, 24 de Abril de 2007

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2007:4698A
Número de Recurso544/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Bartolomé interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de enero de 2004, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimonovena), en el rollo de apelación nº 544/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 739/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona.

  2. - El Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu presentó escrito en fecha 6 de abril de 2004, personándose en concepto de parte recurrida, en nombre y representación de Dª. Ana . Por su parte, la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación de D. Bartolomé, presentó escrito ante esta Sala el día 27 de abril de 2004, personándose en concepto de recurrente.

  3. - Mediante escrito presentado en fecha 6 de abril de 2005, la Procuradora Dª Adela Gilsanz Madroño, compareció en nombre y representación de D. Luis Enrique, D. Fermín y D. Jose Ángel y D. Eduardo

    , a quienes, mediante por providencia de 7 de julio de 2005 se les tuvo por personados como sucesores procesales de su causante fallecido, D. Bartolomé .

  4. - Por los Procuradores Sra. Gilsanz Madroño y Sr. de Dorremochea Aramburu, en la representación que ostentan, respectivamente, de la parte recurrente y recurrida, se presentó escrito conjunto, en fecha 31 de julio de 2006, por el que, de un lado, la primera venía a mostrarse parte en nombre y representación de la mercantil "VIA AUGUSTA 343, S.L.", en sustitución de los recurrentes D. Luis Enrique, D. Fermín y D. Jose Ángel y D. Eduardo, por transmisión de la finca sita en Barcelona, CALLE000 NUM000 - NUM001

    , finca nº NUM002, y de otro ponían en conocimiento de la Sala que ambas partes habían llegado a un acuerdo extrajudicial en las pretensiones objeto del presente procedimiento y que la entidad compareciente, "VIA AUGUSTA 343, S.L.", desistía del recurso de casación interpuesto, renunciando la representación de la recurrida, Dª. Ana, a cualquier tipo de costas, si las hubiere.

  5. - Mediante providencia de 9 de marzo de 2007, resolviendo sobre la sucesión procesal "inter vivos", se acordó tener a los recurrentes, D. Luis Enrique, D. Fermín y D. Jose Ángel y D. Eduardo, por sucedidos procesalmente en los presentes autos, por transmisión del objeto litigioso, por "VIA AUGUSTA 343, S.L.", alzándose la suspensión previamente decretada por pendencia de proceso penal, y quedando las actuaciones pendientes de resolver sobre el desistimiento formulado.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia; todo ello sin que se deba efectuar especial pronunciamiento sobre costas, al haber renunciado expresamente la parte recurrida a la percepción de las mismas. LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDA a la entidad recurrente "VIA AUGUSTA 343, S.L.", en el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de enero de 2004, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimonovena), en el rollo de apelación nº 435/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 739/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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