ATS, 19 de Abril de 2007

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2007:4158A
Número de Recurso3516/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación del Instituto Catalán para la Conservación de las Rapaces (ICRA), se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 18 de marzo de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 239/2004 por la que se desestimó el recurso interpuesto por la entidad recurrente en casación contra desestimación presunta del recurso formulado contra la resolución de 8 de julio de 1999 del Director General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Industria, Comercio y Turismo por la que se otorgó a Corporación Eólica Catalana SL autorización administrativa del parque eólico Les Costes.

SEGUNDO

En el escrito de personación de la Generalidad de Cataluña y al amparo del art, 90.3 de la LRJCA se opuso como causa de inadmisibilidad del recurso presentado la defectuosa preparación del mismo al no haber dado cumplimiento en su escrito de preparación a lo dispuesto en el art. 86.4 de la LRJCA al no justificar las razones por las que la sentencia ha infringido los preceptos cuya vulneración se invoca.

Por providencia de 15 de noviembre de 2006 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formule alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña en su escrito de personación, presentado el 19 de mayo de 2005.

Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestimó el recurso interpuesto por la entidad recurrente en casación contra desestimación presunta del recurso formulado contra la resolución de 8 de julio de 1999 del Director General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Industria, Comercio y Turismo por la que se otorgó a Corporación Eólica Catalana SL autorización administrativa del parque eólico Les Costes.

SEGUNDO

El artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. TERCERO.- Examinada la causa de inadmisión reseñada no se aprecia su concurrencia toda vez que el escrito de preparación satisface suficientemente la carga impuesta por el artículo 89.2 LRJC, al mencionarse los preceptos del ordenamiento estatal y razonarse la relevancia de su infracción, a juicio del recurrente, en el fallo de la sentencia.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Instituto Catalán para la Conservación de las Rapaces (ICRA) contra la Sentencia de 18 de marzo de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 239/2004, y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Tercera, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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