ATS, 28 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús González Diez, en nombre y representación de MESTAVA, S.A, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 18 de enero de 2006, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 521/04, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEGUNDO

Por Providencia de 9 de abril de 2007, se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que pudieran formular alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, salvo en lo relativo a las pretensiones ejercitadas en relación con las liquidaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1997, enero, febrero y marzo de 1998 y noviembre y diciembre de 1999, cuyos importes ascienden respectivamente a 344.835,64 euros, 289.735,57 euros, 244.388,20 euros, 179.701,50 euros, 238.368,94 euros y 318.202,57 euros, debiendo significarse al efecto, que aunque el importe de la liquidación relativa a enero de 1999 asciende a la cantidad de 160.185,65 euros, sin embargo el débito principal asciende a 143.941,91 euros pesetas y ninguno de los restantes conceptos son superiores a aquel (artículos 86.2 .b), 32.1.a) y 41.3) LRJCA, así como la doctrina de este tribunal, por todos auto de 1 de diciembre de 2005 (recurso nº 11.100/2003 ), en virtud de la cual en supuesto como el ahora examinado, a efectos de determinación de la cuantía, ha de estarse a las cantidades compensadas en cada una de las declaraciones mensuales practicadas; dicho trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de MESTAVA, S.A contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de septiembre de 2004 que estimó en parte los recursos de alzada interpuestos contra diversas Resoluciones del T.E.A.R de Cataluña que a su vez estimaron las reclamaciones interpuestas por el hoy recurrente contra diversos actos de liquidación provisional en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes al periodo de diciembre de 1997 y a los ejercicios 1998 y 1999, en virtud de las cuales se redujeron los importes declarados como cuotas pendientes de compensación de ejercicios anteriores, dando lugar en unos casos a la liquidación de cuotas a ingresar y en otros a la reducción del saldo a compensar en declaraciones liquidaciones posteriores.

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión que se puso de manifiesto a las partes y a la vista de las alegaciones formuladas, no se aprecia la concurrencia de la posible causa de inadmisión reseñada toda vez que, efectivamente, aunque el importe de las liquidaciones reseñadas en la providencia de 9 de abril de 2007 no superan el limite mínimo establecido en el artículo 86.2.b) LRJCA para acceder al recurso de casación, sin embargo, dichas liquidaciones no pueden desligarse de las restantes impugnadas cuyos importes superan los 150.000 euros, pues tal como consta en el expediente administrativo, todas las liquidaciones tienen su origen en un único hecho cual es la adquisición de un terreno por la mercantil recurrente en 1991 y en consecuencia resulta preciso el ser examinadas conjuntamente, pues efectivamente, como señala la recurrente, la inadmisibilidad parcial del recurso podría hacer perder la finalidad del recurso admitido por cuanto que al ceñirse la discusión en cantidades de I.V.A a compensar en ejercicios futuros, podría ocurrir que caso de estimarse el recurso, dicha estimación no tuviese efectividad práctica ya que las cantidades a compensar finalmente aceptadas podrían afectar y materializarse en liquidaciones futuras que ya habrían ganado firmeza.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de MESTAVA, S.A, contra la Sentencia de 18 de enero de 2006, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 521/04, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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