ATS, 22 de Mayo de 2007

PonenteJESUS GULLON RODRIGUEZ
ECLIES:TS:2007:10639A
Número de Recurso1210/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 10 de los de Sevilla se dictó auto en fecha 10 de diciembre de 2.004, en el procedimiento nº 164/02 seguido a instancia de DON Sergio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, RODRI 5 S.L. y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD Nº11, sobre prestaciones, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DON Sergio, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 14 de octubre de 2.005, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 17 de marzo de 2.006 se formalizó por el Letrado Don Manuel Zabala Albarrán, en nombre y representación de DON Sergio, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 9 de enero de 2.007 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad por falta de firmeza de la sentencia invocada de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral establece, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, que la sentencia recurrida debe ser contradictoria con alguna de las sentencias de los órganos judiciales que menciona el citado precepto, y esta Sala en numerosas resoluciones ha señalado que esa exigencia legal implica que las sentencias de contraste han de tener la condición de firmes, y que la firmeza de la sentencia de contraste ha de haberse producido antes de la publicación de la recurrida [sentencias de 15 y 24 de noviembre de 1.994 (R. 955/1994 y 1649/1994), 14 de julio de 1995

(R. 3560/1993), 4 de junio y 17 de diciembre de 1997 (R. 4467/1996 y 4203/1996), 10 de julio de 2001(R. 3446/2000), 14 de noviembre de 2.001 (R. 2089/1999), 11 de junio de 2.003 (R. 1062/2002) y 15 de junio de 2.004 (R. 5084/2003 ) y Autos de fecha 3 de febrero de 2.004 (R. 2539/2003), 25 de enero de 2.005 (R. 1218/2004) y 29 de marzo de 2.005 (R. 603/2004 )]. En el presente caso, la única sentencia de contraste citada en preparación e interposición no era firme en el momento de publicación de la sentencia recurrida. En efecto, la STSJ Madrid de 5 de abril de 2004, R. 416/04 fue recurrida en casación para unificación de doctrina, dictándose sentencia desestimatoria de 30 de noviembre de 2005, R. 2432/04, en fecha muy posterior, por lo tanto, a la de publicación de la sentencia recurrida, de fecha 14 de octubre de 2005 .

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don Manuel Zabala Albarrán en nombre y representación de DON Sergio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 14 de octubre de 2.005, en el recurso de suplicación número 1116/05, interpuesto por DON Sergio, frente a la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Sevilla de fecha 10 de diciembre de

2.004, en el procedimiento nº 164/02 seguido a instancia de DON Sergio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, RODRI 5 S.L. y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD Nº11, sobre prestaciones.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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