ATS, 21 de Junio de 2007

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2007:9433A
Número de Recurso6118/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano SA y por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 21 de julio de 2005, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 864/02, sobre liquidación practicada por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEGUNDO

Por providencia de 17 de octubre de 2006, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que pudieran formular alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque en la instancia quedó fijada en la cantidad de 1.062.443,67 euros, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, únicamente la liquidación en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 1995 excede de 150.000 euros (arts. 86.2.b/ y 41.3 de la LRJCA).; trámite que ha sido evacuado por ambas partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Banco Santander Central Hispano SA contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de octubre de 2002, que confirma el Acuerdo dictado por el Inspector Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 25 de septiembre de 2001, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1992 a 1995, derivado del Acta A02 número 70391624 por cuantía de 1.578.446,37 euros.

SEGUNDO

La Sala, reconsiderando la causa de inadmisión del recurso sometida a debate -insuficiencia parcial en la cuantía litigiosa del recurso- aprecia que no puede erigirse en obstáculo a la admisión del presente recurso, toda vez que el interés económico de la pretensión casacional de las partes recurrentes, tanto de la representación del BSCH como del Abogado del Estado, viene determinado, no por la cuota devengada mensual o trimestral (según el criterio tradicional de la Sala), sino por la diferencia existente entre el importe de las cuotas de IVA a devolver solicitadas por la entidad bancarias en sus autoliquidaciones de los ejercicios 1992 a 1995 (todas ellas superiores a 25 millones de pesetas) y las comprobadas por la Administración mediante una liquidación que comprende la suma de las liquidaciones correspondientes a los cuatro ejercicios por un importe total de 266.624.192 ptas que es la diferencia entre las cuotas a ingresar por la entidad más los intereses de demora correspondientes (609.065.704 pesetas) y las cuotas a devolver y los intereses correspondientes a favor de la entidad (342.441.512), cantidad que excede la summa gravaminis establecida legalmente para acceder al recurso de casación, toda vez que al producto de tal diferencia no se le puede aplicar las reglas contenidas en el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre, y por ende, no resulta posible volver a dividir su devengo conforme a las especiales características contempladas en la normativa específica del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que justifica la admisión a trámite del recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la entidad Banco Santander Central Hispano SA y por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de 21 de julio de 2005, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 864/02 ; remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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    ...y para cada uno de los ejercicios fiscales a los que la liquidación se refiere. Ahora bien, también hemos señalado (ATS de 21 de junio de 2007 rec. 6118/2005 ) que "el interés económico de la pretensión casacional de las partes recurrentes, tanto de la representación del BSCH como del Aboga......

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