ATS, 21 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2007:9357A
Número de Recurso3560/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rueda López, en nombre y representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, y por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada en fecha 17 de Marzo de 2006, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictada en el recurso nº 504/2002 .

SEGUNDO

En virtud de providencia de fecha 8 de marzo de 2007, se puso de manifiesto a las partes el escrito formulado por la representación procesal de D. Alonso a fin de que alegaran lo que estimaran conveniente acerca de los motivos de inadmisión aducidos en el mismo.

Este trámite ha sido evacuado por el Abogado del Estado y por la representación procesal de Allianz Cia de Seguros y Reaseguros.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida en casación estimó parcialmente el recurso interpuesto por D. Alonso, contra la resolución de fecha 25 de noviembre de 1999 de la Autoridad Portuaria de Cartagena que inadmitió la reclamación de indemnización, como consecuencia de accidente laboral sufrido el 6 de junio de 1994. La Sentencia ahora recurrida reconoce el derecho del Sr. Alonso a que por la Administración demandada se le indemnice en la cantidad de 181.964,35 euros (30.276.320 pesetas), incrementada con los intereses legales de demora desde que formuló la reclamación en vía administrativa hasta su pago.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Alonso se ha opuesto a la admisión del recurso por entender, en primer lugar, que como la administración se ha aquietado con lo resuelto en la Sentencia de instancia, sin formular recurso alguno, la aseguradora Allianz se constituye como única recurrente, careciendo del elemental requisito de legitimación para recurrir por los motivos que expresa en las alegaciones formuladas por dicha representación procesal; y, en segundo lugar, porque aún el supuesto de que tal recurrente -ALLIANZ- ostentara legitimación, el escrito de preparación de la aseguradora no cumple con los requisitos de forma exigidos por la LRJCA, ya que no existe en el mismo referencia alguna a la necesaria legitimación para recurrir.

TERCERO

Aunque los requisitos de forma a que se refiere el artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional no aparecen expresamente reseñados en el mismo, esta Sala ha dicho reiteradamente que en el escrito de preparación, además de manifestarse la intención de interponer el recurso, debe hacerse sucinta exposición del carácter recurrible de la resolución que se pretende impugnar, de la legitimación del recurrente, y del cumplimiento del plazo legal establecido para presentar el escrito de preparación, (por todos, Auto de 5 de febrero de 2001 ). En el escrito de preparación del recurso de que se trata, tras manifestarse la intención de interponer el recurso, se expresa que "dentro del plazo concedido por el artículo 89.1 LJC, vengo en preparar el Recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de fecha 17 de marzo de 2006 ", y se añade que "el Recurso de Casación se funda, art. 88 LJC, en la infracción de normas del ordenamiento jurídico y en la jurisprudencia aplicable al objeto del debate, art. 88.1.d). Y en su caso en los apartados a), b) y c) del citado precepto".

Que en dicho escrito no se haga mención expresa a la legitimación de la entidad aseguradora recurrente resulta insuficiente para inadmitir el recurso de casación (Auto de 22 de mayo de 2003 ), pues el artículo

89.3 de la LJCA reconoce la posibilidad de interponer recurso de casación a quienes hayan sido parte en el procedimiento a que se contraiga la sentencia o resolución recurrida siendo notoria la concurrencia de este requisito al haber sido aquélla codemandada en la instancia tal y como expresa la sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto, a salvo el dato de que la Administración del Estado también ha recurrido la sentencia.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de Allianz Cia de Seguros y Reaseguros, S.A. y por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 17 de marzo de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictada en el recurso nº 504/2002 . Para la sustanciación de los recursos interpuestos remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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