ATS, 19 de Junio de 2007

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2007:9244A
Número de Recurso20299/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil siete. I. HECHOS

El procurador Sr. Collado Molinero, en representación de Augusto, presentó escrito el 18 de mayo de 2007 en el registro general de este tribunal solicitando autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Primera, en fecha 3 de mayo de 2006, en el rollo número 11/2005.

La sentencia condenó a Augusto como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, así como a que indemnizase a la víctima en las cantidades de 4.514,03 euros por las lesiones y 68.888 euros por las secuelas, con aplicación del interés que establece el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La solicitud se deduce al amparo del artículo 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Formado rollo y efectuados los oportunos traslados el Fiscal ha informado desfavorablemente la petición.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

Primero

La solicitud de autorización para promover recurso de revisión se funda en que, con posterioridad a la sentencia que condenó a Augusto como autor de un delito de homicidio intentado, éste habría tenido noticia de la existencia de un testigo presencial de lo ocurrido que no pudo ser aportado al juicio y cuya versión de los hechos resulta distinta de la que ofrece la sentencia.

Segundo

Éste último ha manifestado ante notario que el ahora solicitante fue acosado, dentro del bar, por cuatro individuos, uno de los cuales le golpeó en la cabeza con un vaso. También, que aquél procuró rehuirlos sin lograrlo. Que uno esgrimió un cuchillo tratando de clavárselo y, forcejeando, cayeron al suelo. Que luego otro de ellos sacó un arma parecida a una espada, momento en que el actual informante se habría retirado del escenario de los hechos.

Tercero

Pues bien, lo primero que resulta de lo expuesto es que, incluso dando por buena esa versión de lo que se dice acaecido, el señalado ahora como testigo no habría advertido la producción de las dos lesiones por arma blanca, cuya existencia objetiva consta bien acreditada. Esto solo ya permite poner en cuestión la calidad de su observación, pero es que, además, sucede que la sala de instancia no sólo contó con la información procedente de la víctima y de quienes le acompañaban, sino con la aportada por los camareros, que negaron la existencia de pelea alguna anterior al apuñalamiento.

Siendo así, hay que decir, de un lado, que la versión de los hechos que figura en la sentencia contó con fundamento probatorio bastante, tratado por la sala con patente racionalidad. Y, de otro, que la versión del propuesto ahora como testigo presencial es tan insuficiente como se ha hecho ver y estaría desmentida, no ya por el herido y sus acompañantes, sino también por quienes, como los camareros, fueron ajenos al conflicto. En definitiva, siendo así, sólo puede concluirse que semejante testimonio carece de la calidad que el art. 954, Lecrim reclama de una información emergente sobre los hechos de la causa, para que pueda prestar base hábil a una solicitud como la planteada. Pues ni siquiera en la mejor de las hipótesis podría sostenerse que la ahora aportada incluya datos sugestivos de que el condenado fuera inocente de las acciones objeto de acusación; desde luego producidas y claramente por él, único antagonista del perjudicado.

Es por lo que no cabe dar lugar a la solicitud.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a autorizar a Augusto a interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en el rollo 11/2005 en fecha 3 de mayo de 2006.

Notifíquese.

Así lo acordaron y firmaron los magistrados que integraron la sala para deliberar y decidir la presente cuestión, de lo que como secretaria certifico.

Juan Saavedra Ruiz Andrés Martínez Arrieta

Perfecto Andrés Ibáñez

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