ATS, 19 de Junio de 2007

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2007:7379A
Número de Recurso332/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil siete. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Juan Ignacio, Dª Araceli y Dª Penélope presentó, el día 27 de enero de 2004, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de noviembre de 2003, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª ), en el rollo de apelación nº 374/03, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 827/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia.

  2. - Mediante Providencia de 28 de enero de 2004 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - La procuradora Dª. Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de "SEGUROS AXA AURORA IBÉRICA, S.A.", presentó escrito ante esta Sala el día 19 de febrero de 2004, personándose ante esta Sala en concepto de parte recurrida. Con fecha de 27 de abril de 2004, la procuradora Dª Mª José Moreno Díaz, en nombre y representación de D. Juan Ignacio, Dª Araceli y Dª Penélope, presentó escrito personándose como parte recurrente, en virtud de venia concedida por su compañera Dª Mª José Sierra Fonseca, previamente comparecida.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Ignacio

    , Dª Araceli y Dª Penélope, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - A los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, procede dar traslado del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Ignacio, Dª Araceli y Dª Penélope a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Juan Ignacio, Dª Araceli y Dª Penélope contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de noviembre de 2003, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª ), en el rollo de apelación nº 374/03, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 827/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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