ATS, 18 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de la mercantil Fusión Tap, SL, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 13 de octubre de 2005, confirmado por Auto de 14 de noviembre siguiente, dictado por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, Sección Quinta, en el recurso nº 877/05, sobre sanción administrativa.

SEGUNDO

Por Providencia de 30 de mayo de 2007 se acordó dar traslado a la parte recurrente por plazo de diez días, para que formulara alegaciones sobre la posible siguiente causa de inadmisión del recurso: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por no estar comprendida dentro de los supuestos previstos en el artículo 87.1 de la Ley Jurisdiccional (artículo 93.2.a LRJCA ); habiendo presentado alegaciones ambas partes.

TERCERO

Consta que en los autos principales de los que dimana la pieza separada de suspensión, ha recaído sentencia de fecha 19 de diciembre de 2006, por la que se pone fin al procedimiento judicial, quedando unida copia a las presentes actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Auto de 14 de noviembre de 2005 confirma el Auto de 13 de octubre de 2005 por el que se dejaba sin efecto la medida cautelarísima de suspensión de la Resolución del Ministro de Interior de 26 de septiembre de 2005 por la que se acuerda sancionar con una multa de 90.000 # y la clausura por un periodo de doce meses del establecimiento del que es titular la recurrente por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 23.i) de la LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO

Como señalan, entre otros muchos, los Autos de esta Sala de 13 de diciembre de 1989, 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2000, y más recientemente, los de 19 de febrero y 27 de mayo de 2004, así como las Sentencias de 8, 12 y 19 de julio de 2002, 15 y 16 de julio de 2004, la suspensión de la ejecutoriedad de los actos objeto de impugnación es una medida cautelar establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que carece de contenido cuando tal resolución ha sido dictada, como ocurre en este caso, en el que, como ya se ha dicho, ha recaído sentencia en los autos principales.

En consecuencia, al carecer de contenido el presente recurso de casación, procede acordar su archivo, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.

LA SALA ACUERDA:

declarar sin contenido el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Fusión Tap, SL, contra el Auto de 14 de noviembre de 2005, dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, Sección Quinta, en el recurso nº 877/05, debiendo procederse a su archivo; sin expresa imposición de costas. Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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