ATS, 2 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Castellón se dictó sentencia en fecha 11 de noviembre de 2003, en el procedimiento nº 343/03 seguido a instancia de D. Jesús, D. Jose María, D. Juan Pablo, Dª Maite y Dª Amparo contra HALCON CERAMICAS, S.A., sobre reclamación de cantidad (plus de penosidad por ruido), que estimaba parcialmente la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 17 de junio de 2004, que estimaba el recurso interpuesto por la parte recurrente y desestimaba el interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocaba en parte la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 13 de febrero de 2007 se formalizó por la Procuradora Dª Cristina Velasco Echevarri, en nombre y representación de HALCON CERAMICAS, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 8 de junio de 2007 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Los cinco trabajadores formularon demanda en reclamación de atrasos por el plus de penosidad, como consecuencia del nivel de ruido ambiental que soportaban en sus puestos de trabajo que superaba los 80 decibelios. La sentencia de instancia estimó la demanda de cuatro demandantes, desestimando la pretensión del actor D. Jesús . Recurrieron en suplicación la empresa demandada Halcón Cerámicas S. A. y el citado trabajador, dictándose sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 19 de septiembre de 2006 que desestima el recurso de la demandada y estima el del Sr. Jesús .

Recurre la empresa demandada en casación para la unificación de doctrina, proponiendo de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 2 de marzo de 2005. Dicha sentencia estimó el recurso de suplicación de una empresa del mismo sector de actividad, revocando la de instancia que la había condenado a abonar al trabajador demandante el plus de penosidad por ruido.

Según ha reiterado la Sala, la contradicción a la que se refiere el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, requiere que las resoluciones comparadas contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales, siendo preciso que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". También se reiterado que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (Sentencias de 27 y 28 de enero de 1992 (R. 824/1991 y 1053/1991), 18 de julio, 14 de octubre, y 17 de diciembre de 1997 (R. 4035/4996, 94/1997, y 4203/1996), 23 de septiembre de 1998 (R. 4478/1997), 7 de abril de 2005 (R. 430/2004), 25 de abril de 2005 (R. 3132/2004) y 4 de mayo de 2005 (R. 2082/2004 ).

De conformidad con la anterior doctrina, la contradicción entre las sentencias comparadas no puede apreciarse al ser distintos los conceptos retributivos en relación con lo cuales se plantea la posibilidad de absorción o compensación.

En ambos caso se reclama el plus de penosidad por el sometimiento a un exceso de ruido en el trabajo, pero los conceptos que aparecen en el otro lado de la comparación son distintos. En la sentencia recurrida la cuestión se plantea en relación con el "plus de turnicidad" que perciben los cuatro demandantes que vieron estimada la demanda en la instancia y la sentencia recurrida rechaza la compensación y absorción al no superar el citado plus de turnicidad el 40% y por lo que se refiere al Sr. Jesús el concepto acerca del que se discute es el "complemento del puesto de trabajo".

En cambio, la sentencia de contraste aplica el instituto de la compensación y absorción en relación con el concepto de "gratificación voluntaria" que retribuía las horas extraordinarias y el trabajo en sábados y que es ajeno a la sentencia recurrida.

En su escrito de alegaciones la parte recurrente se opone a la inadmisión del recurso, pero lo cierto es que para que la compensación y absorción operen es preciso que exista entre los conceptos retributivos una homogeneidad que la permita y el juicio acerca de la existencia de dicha homogeneidad puede ser distinto cuando los conceptos confrontados son también distintos, como ocurre e el presente recurso.

SEGUNDO

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso conforme a lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Con imposición de costas a la parte recurrente, pérdida de la consignación del importe de la condena y del depósito constituido para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Cristina Velasco Echevarri, en nombre y representación de HALCON CERAMICAS, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de junio de 2004, en el recurso de suplicación número 443/04, interpuesto por D. Jesús, D. Jose María, D. Juan Pablo, Dª Maite y Dª Amparo y HALCON CERAMICAS, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Castellón de fecha 11 de noviembre de 2003, en el procedimiento nº 343/03 seguido a instancia de D. Jesús, D. Jose María, D. Juan Pablo, Dª Maite y Dª Amparo contra HALCON CERAMICAS, S.A., sobre reclamación de cantidad (plus de penosidad por ruido).

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, pérdida de la consignación del importe de la condena y del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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