ATS, 11 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 29 de septiembre de 2006, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso nº 7802/03, sobre Proyecto de Acondicionamiento de determinados terrenos.

SEGUNDO

Por Providencia de 1 de marzo de 2007, se acordó dar traslado a la Administración recurrente del escrito de personación de los recurridos para que, en el plazo de diez días, alegase lo que a su derecho conviniera respecto a la posible inadmisión, por defecto de cuantía y por defectuosa preparación, del recurso interpuesto. El mencionado trámite ha sido evacuado por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Silvio, Dª Estefanía, D. Emilio y D. Carlos Alberto contra la Resolución de 21 de abril de 2003, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se aprobó el Proyecto de Acondicionamiento de la margen derecha del río Avia, así como la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de bienes y derechos afectados por dicho Proyecto.

La Sentencia recurrida anula la Resolución recurrida y condena a la Administración a la restitución del terreno a la situación anterior al inicio de las obras.

SEGUNDO

En relación con la primera causa de inadmisión opuesta por los recurridos en su escrito de personación, por defecto de cuantía, se entiende que no puede apreciarse su concurrencia, toda vez que, habiéndose anulado por la Sentencia impugnada el Proyecto de Acondicionamiento recurrido en la instancia, el valor de la pretensión casacional ejercitada por la Administración aquí recurrente ha de venir referido al presupuesto base de licitación fijado en el propio Proyecto cuestionado y no al valor de las fincas que pudieran haber quedado afectadas como consecuencia de la ejecución del mismo, tal como sostienen los recurridos.

Siendo así que el indicado presupuesto de licitación de las obras de acondicionamiento se fijó, según consta en el expediente administrativo, en la cantidad de 1.921.770,48 euros, el valor de la referida pretensión supera sin lugar a dudas la summa gravaminis establecida por el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional para el acceso al recurso de casación y, por ello, la primera causa de inadmisión opuesta por los recurridos ha de ser rechazada.

TERCERO

Tampoco puede entenderse que concurra la causa de oposición invocada al amparo de lo dispuesto en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, alegando que el recurso de casación ha sido defectuosamente preparado. Dados los términos en que figura redactado el escrito de preparación esta Sala aprecia que satisfacen suficientemente la exigencia del mencionado artículo 89.2, al haberse citado, al amparo de lo previsto en el apartado d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional, los preceptos de derecho estatal que se consideran infringidos por la Sentencia de instancia y justificado suficientemente por qué dicha infracción, en el sentir de la parte recurrente, ha sido relevante o determinante para el fallo.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la Sentencia de 29 de septiembre de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso nº 7802/02; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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