ATS, 20 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de D. Juan Carlos, Dª Fátima, D. Héctor y Dª Carina, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 6 de octubre de 2006, de la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictada en el recurso nº 106/00, sobre Modificación Puntual de Normas Subsidiarias.

SEGUNDO

Por Providencia de 14 de junio de 2007, se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito de personación de los recurridos D. Jesús Luis y otros para que alegase lo que a su derecho conviniera respecto a la posible inadmisión del recurso interpuesto, al tiempo que se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que pudieran formular alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso formulado por D. Héctor y Dª Carina : no haberse preparado ante la Sala de instancia el recurso interpuesto (art. 89.1 de la LRJCA ). El citado trámite ha sido evacuado por la parte recurrente así como por los recurridos D. Jesús Luis y otros.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Juan Carlos, Dª Fátima, D. Héctor y Dª Carina contra la Orden de 11 de marzo de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Junta de Castilla y León, desestimatoria de los recursos formulados contra el Acuerdo de 3 de diciembre de 1997, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Segovia, por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Espinar (Segovia), en el Sector 1.10 "El Castillo", pasando a suelo apto para urbanizar.

SEGUNDO

En relación con la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la Providencia de 14 de junio de 2007, debe recordarse que el artículo 89.1 de la vigente Ley de esta Jurisdicción dispone que el recurso de casación se preparará ante el mismo órgano jurisdiccional que hubiere dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días, mediante escrito en el que habrá de manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos.

En este caso, los recurrentes D. Héctor y Dª Carina no han observado el requisito exigido por el mencionado precepto legal pues, aun cuando hayan comparecido ante esta Sala bajo la misma representación procesal que otros recurrentes en casación (D. Juan Carlos y Dª Fátima ) que sí cumplimentaron la exigencia legal de la que aquí se trata, lo cierto es que su propio recurso no fue preparado ante la Sala de instancia, lo que hace que concurra respecto a aquéllos la causa de inadmisión prevista en el artículo 93.2 a), en relación con el 89.1 de la Ley Jurisdiccional, por ser preciso, para el acceso a los recursos legalmente procedentes, el cumplimiento de los presupuestos de procedibilidad exigidos; requisitos cuya omisión es imposible obviar al encontrarse este Tribunal vinculado por la legislación procesal aplicable. A lo anteriormente expuesto, y en respuesta a las alegaciones formuladas por los mismos recurrentes en el trámite de audiencia, ha de añadirse que la naturaleza extraordinaria del recurso de casación impide eludir los requisitos formales que la Ley establece, siendo doctrina reiterada de esta Sala (por todos, Auto de 25 de junio de 2001, recurso de queja núm. 8.134/2000 ) que la inobservancia de lo preceptuado en el artículo 89.1 de la LRJCA -presentación del escrito de preparación del recurso de casación pretendido ante la Sala que hubiere dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días- no puede entenderse como un defecto subsanable, ya que no se trata de un simple defecto formal, pues afecta a la sustancia misma del recurso de casación.

TERCERO

Respecto a la causa de inadmisión opuesta por la representación procesal de los recurridos

D. Jesús Luis y otros en relación con el recurso anunciado por Dª María, ha de señalarse que, de las actuaciones practicadas en la instancia se deriva -como así lo reconoce además la representación procesal de la parte recurrente- que esta persona no fue parte en ellas, incumpliéndose con ello el requisito previsto en el artículo 89.3 de la Ley Jurisdiccional .

No obstante lo anterior, como quiera que no se ha formalizado recurso de casación alguno en nombre y representación de Dª María, ninguna trascendencia práctica tendría la causa de inadmisión opuesta de modo que, sin ser necesarias mayores disquisiciones acerca de la concurrencia o no de la misma, en este ámbito casacional lo que procede es declarar desierto el recurso anunciado en su nombre y representación, entrando a resolver a continuación sobre la admisión del formalizado por la representación procesal de D. Juan Carlos y Dª Fátima .

CUARTO

En relación con la causa de inadmisión también opuesta la representación procesal de los recurridos D. Jesús Luis y otros -por defectuosa preparación- debe señalarse que no se aprecia su concurrencia respecta al recurso formalizado por los recurrentes D. Juan Carlos y Dª Fátima .

Ha de recordarse que la impugnabilidad de las sentencias susceptibles de recurso de casación está supeditada, cuando proceden de un Tribunal Superior de Justicia, a que el escrito de interposición se funde en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, cualesquiera que fueren las que hayan servido de fundamento a la sentencia recurrida. Aquí sucede que en el escrito de preparación formulado por D. D. Juan Carlos y Dª Fátima se invocan como infringidos, entre otros, los artículos 126.4 y 128 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, artículos 154, 161 y 162 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, expresamente considerados por la sentencia, artículo 2.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y la Disposición Final Primera y los artículos 20 bis a 20 quater de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, razonándose en el escrito de preparación sobre el carácter relevante y determinante de la infracción de estas normas en el fallo de la sentencia.

En consecuencia, dados los términos en que figura redactado el escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del mencionado artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que proceda examinar en este trámite la corrección jurídica de las infracciones allí denunciadas.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la misma Ley, las costas procesales deben ser impuestas a los recurrentes cuyos respectivos recursos serán a continuación inadmitidos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar la inadmisión de los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de

    D. Héctor y Dª Carina contra la Sentencia de 6 de octubre de 2006, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictada en el recurso nº 106/00, resolución que se declara firme en relación con dicha parte recurrente, con imposición de las costas procesales causadas a su instancia.

  2. - Declarar desierto el recurso preparado por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán PIsón, en nombre y representación de Dª María, contra la Sentencia de 6 de octubre de 2006, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictada en el recurso nº 106/00, sin hacer expresa imposición de costas respecto a dicha recurrente.

  3. - Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Carlos, Dª Fátima contra la Sentencia de 6 de octubre de 2006, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictada en el recurso nº 106/00, para cuya sustanciación se remitirán las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

    Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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