ATS, 20 de Septiembre de 2007

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2007:12500A
Número de Recurso5054/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Guijarro de Abia, en nombre y representación de D. Felix, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 22 de junio de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 142/2003 sobre denegación de ayuda económica extraordinaria.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 15 de febrero de 2007 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque la cuantía quedó fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo, notoriamente no excede de la indicada cantidad teniendo en cuenta el objeto y finalidad de la ayuda asistencial solicitada a la Administración por el recurrente (artículo 86.2 b ) LRJCA).

Ambas partes han evacuado el trámite de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Rafael Fernández Montalvo Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestimó el recurso interpuesto por el hoy recurrente en casación contra la resolución de la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales de la Embajada de España en Buenos Aires de 15 de noviembre de 2002, que desestimó el recurso presentado contra la resolución de 4 de octubre de 2002 del Consejero Laboral, que denegó la ayuda solicitada.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía, cualquiera que fuere la materia, no exceda de 25 millones de pesetas (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisibilidad del expresado recurso, como reiteradamente ha dicho esta Sala, que se haya tenido éste por preparado o que se ofreciera al tiempo de notificarse la resolución impugnada, siempre que la cuantía no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

En este asunto, aunque la cuantía del recurso se fijó en la instancia como indeterminada, sin embargo es estimable y viene determinada por el objeto y finalidad de la ayuda asistencial solicitada. En este sentido, conviene traer a colación que el artículo 10 de la Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de diciembre de 2001 que regula las referidas ayudas (BOE de 5 de enero de 2002), respecto del "Programa 2", describe como naturaleza y cuantía de la ayuda que: "...no pudiendo superar los 12.020,24 euros en el exterior o los 4.507,59 euros en España", de lo que se deduce que, notoriamente, la ayuda solicitada no puede alcanzar la cuantía exigida para el recurso de casación por la Ley Jurisdiccional.

TERCERO

Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 93.2.a) de la LRJCA, debe declararse la inadmisión del presente recurso, por no ser susceptible de casación la resolución impugnada, sin que a tal conclusión obste la alegación vertida por la parte recurrente referida a que se desconoce la cuantía de la ayuda.

CUARTO

La inadmisión del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente por imperativo del artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Felix contra la Sentencia de 22 de junio de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 142/2003, resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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