Sentencia TS, 31 de Julio de 2007

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2007:12426A
Número de Recurso2470/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Julio de dos mil siete. HECHOS

  1. - Con fecha 13 de junio de 2006, esta Sala dictó Auto, en el presente rollo de casación, cuya parte dispositiva acordó lo siguiente: "1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "FERROBERICA, S.L.", contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de julio de 2002 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 1153/2000, dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 827/97 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia, respecto a las infracciones alegadas en los motivos primero y segundo de su escrito de interposición; 2º) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "FERROBERICA, S.L.", contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de julio de 2002 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 1153/2000, dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 827/97 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia, respecto a las infracciones alegadas en los motivos tercero, cuarto y quinto del escrito de interposición y 3º) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. "

  2. - La Procuradora Dª Laura Lozano Montalvo, en nombre y representación de la entidad "EROSMER IBÉRICA, S.A.", presentó escrito, con fecha 23 de junio de 2006, solicitando se complemente el referido Auto de 13 de junio de 2006, por cuanto ninguna referencia se hizo a sus alegaciones tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, solicitando la inadmisión íntegra del recurso de casación.

  3. - Mediante Providencia de 3 de mayo de 2007, se acordó dar a dicha solicitud el trámite previsto en el art. 215.2 de la LEC 1/2000 .

  4. - La Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de "FERROBERICA, S.L.", presentó escrito mostrando su disconformidad con la petición de complemento efectuada. El Procurador

D. Alfonso Blanco Fernández, en nombre y representación de "DESARROLLO COMERCIAL URBANO DE TARRAGONA, S.A. (DECOTASA), se manifestó conforme con la petición de complemento. La Procuradora Dª Victoria Pérez-Mulet y Diez-Picazo, en nombre y representación de "COMPAÑIA LEVANTINA DE EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, S.A. (CLEOP, S.A.), presentó escrito ante esta Sala indicando que nada tenía que alegar al respecto. La Procuradora Dª Africa Martín Rico, en nombre y representación de "GAS NATURAL SDG, S.A.", presentó escrito ante Sala manifestando su conformidad con la petición de complemento realizada. El Procurador D. Víctor Venturini Medina, en nombre y representación de "ING INMUEBLE, S.A.", se manifestó conforme con la petición de complemento del citado Auto de inadmisión parcial.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Juan Antonio Xiol Ríos

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Dispone el apartado 2 del art. 215 de la LEC 1/2000, concreción en el ámbito civil de lo previsto en el art. 267.5 de la LOPJ, "Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y substanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla".

  2. - En el presente caso, examinada la solicitud de complemento del citado Auto de inadmisión parcial de fecha 13 de junio de 2006, resulta palmario que la misma carece de toda justificación, puesto que dicho Auto concluye tras el examen del recurso de casación formulado por la parte recurrente, la inadmisión de los motivos primero y segundo del citado recurso por plantear cuestiones procesales que exceden del ámbito del recurso de casación, considerando procedente admitir los tres motivos restantes que integran dicho recurso, todo ello pese a las alegaciones de las partes recurridas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, no existiendo una omisión de pronunciamiento, como exige la LEC 2000, sino una mera disconformidad de los recurridos con la decisión de admitir esos tres motivos que integran el recurso de casación, lo que en todo caso excede del ámbito del complemento de resoluciones judiciales contemplado en el art. 215 de la LEC 2000, el cual no puede servir de cauce para la modificación de los fallos judiciales, tal y como ya se ha pronunciado esta Sala en Autos de fechas 21-9-2004 (recurso 328/2000), 16-2-2005 (recurso 2957/1998) y 3-10-2006 (recurso 3970/1999 ), no debiendo olvidarse que la resolución ahora examinada se ha dictado en fase de admisión y no de decisión, pudiendo manifestar dichos recurridos su disconformidad en la fase de oposición prevista en el art. 485 de la LEC 2000 . En definitiva la parte recurrida pretende no tanto un complemento del citado Auto, sino una modificación del mismo en el sentido de inadmitir totalmente el recurso de casación, lo que en todo caso excede del ámbito del complemento de resoluciones judiciales, tal y como ya se indicó, lo que, además, aparece recogido en el art. 215.3 de la LEC 2000 al indicar que si bien cabe la posibilidad de subsanar las omisiones padecidas, no se podrá modificar ni rectificar lo que se hubiera acordado.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

LA SALA ACUERDA

NO HABER LUGAR A COMPLETAR el Auto de 13 de junio de 2006, solicitada por la Procuradora Laura Lozano Montalvo, en nombre y representación de la entidad "EROSMER IBÉRICA, S.A.".

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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