ATS, 26 de Septiembre de 2007

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2007:11789A
Número de Recurso480/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el primer otrosí segundo del escrito de interposición del recurso contenciosoadministrativo se solicita la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida -Acuerdo del Consejo de Ministros en el que se dispone la entrega en extradición de D. Antonio a las autoridades de la Federación Rusa- así como del auto de la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 20 de marzo de 2007, origen y causa de aquel resolución.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado ha presentado escrito oponiéndose a la medida cautelar solicitada señalando que el acto cuya suspensión se pretende.

TERCERO

El Ministerio Fiscal también ha manifestado su oposición a la suspensión solicitada por el recurrente..

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Eduardo Calvo Rojas

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Debe ser rechazada de plano la petición de que se deje en suspenso la ejecución del auto de la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 20 de marzo de 2007 (que fue ratificado por auto de la propia Sala de lo Penal de 10 de mayo de 2007 que desestimó el recurso de súplica dirigido contra aquel), pues no tiene cabida que en el seno de un proceso contencioso-administrativo se pretenda la suspensión de una resolución dictada por un tribunal de otro orden jurisdiccional.

Tampoco puede prosperar la pretensión cautelar relativa al acuerdo del Consejo de Ministros en el que se dispone la entrega en extradición; y ello por varias razones.

En lo que se refiere a la alegación de que el delito por el que se concede la extradición está castigado en la Federación Rusa con la pena de muerte, el riesgo que se deriva de esta circunstancia queda enervado toda vez que en la resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de la que trae causa el acuerdo del Consejo de Ministros, se accede a la extradición "... con la condición de que no le sea impuesta la pena capital y, de imponer la pena de cadena perpetua la misma no sea indefectiblemente de por vida...".

En cuanto a la irreversibilidad de la entrega una vez ejecutada, es necesario contrastar el interés del recurrente en que no se ejecute la entrega con los demás intereses que aquí concurren otros intereses. Como se declara en auto de la Sección Sexta de esta Sala de 19 de septiembre de 2002 (recurso 29/2002 ): ... En la imprescindible ponderación de los intereses en conflicto, a que alude el artículo 130.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, aparece como prevalente el interés general, que podría verse gravemente perturbado, como esta Sala (Secciones Sexta y Séptima) ha declarado, entre otros, en sus Autos de 26 de Mayo de 1999 (recurso 130/99), 18 de octubre de 1999 (recurso 294/99), 23 de Diciembre de 1999 (recurso 863/2000) y 15 de julio de 2002 (recurso 1/2002 ), ya que la extradición es, como se expresa en estas últimas resoluciones, una figura típica del Derecho internacional, cuyo fundamento está en la solidaridad y cooperación entre los Estados y en la necesidad de superar las limitaciones que el principio de territorialidad impone a la persecución y castigo de los delitos, por lo que los acuerdos de extradición se adoptan desde la perspectiva del interés general, tanto interior como exterior, con el fin de que se cumpla la ley penal, que merece una protección singularísima, por lo que sólo la concurrencia de circunstancias excepcionales podría determinar la suspensión de la ejecución de los acuerdos de esta clase, circunstancias excepcionales que, según lo dicho, en el presente caso no concurren..... Doctrina que aparece reiterada en auto de esta Sala de 29 de junio de 2004 (recurso 123/2004 )

En consecuencia, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 130.1 y concordantes de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, procede denegar la medida cautelar solicitada.

LA SALA ACUERDA:

Denegar la medida cautelar solicitada por D. Antonio .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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