ATS, 12 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de San Cugat del Vallés (Barcelona), se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de noviembre de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), dictada en el recurso nº 121/02, sobre Proyecto de Actuación Urbanística y Plan Parcial.

SEGUNDO

Por Providencia de 23 de abril de 2007 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que pudieran formular alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: en relación con el motivo articulado al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional, no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada (artículo

89.2 de la LRJCA ). El citado trámite ha sido evacuado tanto por la parte recurrente como por la recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil INMOBILIARIA GASA, S.A. contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de 11 de junio de 2001, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Cugat del Vallés (Barcelona), por el que se denegó la aprobación inicial del Proyecto de Actuación Urbanística y del Plan Parcial de ordenación del sector Ronda Sud-Torrenegra, en el mencionado término municipal.

SEGUNDO

Examinada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la Providencia de 23 de abril de 2007, no se aprecia la concurrencia de la misma pues, dados los términos en que figura redactado el escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Criterio este seguido también en los recursos de casación 2530/2005 y 1260/2006 interpuestos por la misma Corporación municipal donde los escritos de preparación de dichos recursos se redactaron en los mismos términos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de San Cugat del Vallés (Barcelona) contra la Sentencia de 24 de noviembre de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Cataluña (Sección Tercera), dictada en el recurso nº 121/02; para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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